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AFIP: Nuevos valores de cuota con aumento para Autónomos desde septiembre de 2015

El lunes 5 de octubre, conforme al cronograma de vencimientos de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), comienza a vencer el pago de aportes y contribuciones para los trabajadores inscritos en el Régimen General. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los nuevos valores de la cuota con aumento para Autónomos que rige desde Septiembre de 2015 tal como se indica en www.afip.gob.ar. En el mes de octubre, los autónomos deben pagar los aportes y las contribuciones correspondiente a septiembre. Como ocurre cada año desde que ha entrado en vigencia la Ley de Movilidad Jubilatoria que aplica un aumento en las jubilaciones y pensiones conforme al índice de movilidad, los contribuyentes del Régimen General deben pagar un aumento en su cuota mensual. […]

El lunes 5 de octubre, conforme al cronograma de vencimientos de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos), comienza a vencer el pago de aportes y contribuciones para los trabajadores inscritos en el Régimen General. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los nuevos valores de la cuota con aumento para Autónomos que rige desde Septiembre de 2015 tal como se indica en www.afip.gob.ar.

En el mes de octubre, los autónomos deben pagar los aportes y las contribuciones correspondiente a septiembre. Como ocurre cada año desde que ha entrado en vigencia la Ley de Movilidad Jubilatoria que aplica un aumento en las jubilaciones y pensiones conforme al índice de movilidad, los contribuyentes del Régimen General deben pagar un aumento en su cuota mensual.

El cronograma de vencimientos del corriente mes es el siguiente:

Fecha Terminación del CUIT
05/10/2015 0-1
06/10/2015 2-3
07/10/2015 4-5
08/10/2015 6-7
09/10/2015 8-9

Categorías mínimas de revista

Los aportes mensuales de los trabajadores autónomos a partir de septiembre de 2015 son los siguientes:

Categorías Importe
I 797,50
II 1.116,50
III 1.595,02
IV 2.552,02
V 3.509,02

Los aportes mensuales de los contribuyentes del Régimen General que realicen actividades penosas o riesgosas:

Categorías Importe
I’ (I prima) 872,27
II’ (II prima) 1.221,17
III’ (III prima) 1.744,55
IV’ (IV prima) 2.791,27
V’ (V prima) 3.837,99

Afiliaciones voluntarias:

Categorías Importe
I 797,50

Trabajadores menores de 21 años:

Categorías Importe
I 797,50

Titulares de prestaciones previsionales otorgadas conformes a la Ley 24.241 y sus modificaciones:

Categorías Importe
I 672,89

Amas de casa que realicen sus aportes confirme a la Ley 24.828:

Categorías Importe
I 274,14

Importes para las categorías de revista vigentes hasta febrero de 2007: Aportes mensuales de autónomos inscriptos en dichas categorías:

Categorías Importe
A 622,03
B 763,60
B’ 835,19
C 1.020,76
C’ 1.116,46
D 1.527,18
D’ 1.670,35
E 2.549,97
E’ 2.789,04
F 3.566,80
G 5.098,00
G’ 5.575,93
H 7.649,99
I 9.569,98
J 9.569,98

Beneficiarios de prestaciones previsionales de la Ley 24.241 y sus modificaciones:

Categorías Importe
A 524,84

Amas de Casa que opten por efectuar aportes reducidos previstos en la Ley 24.828:

Categorías Importe
A 213,82

Rentas de Referencia para el cálculo de los aportes previsionales de los trabajadores autónomos contempladas en el octavo artículo de la Ley 24.241 y modificaciones

Categorías Importe
I 2.492,21
II 3.489,07
III 4.984,42
IV 7.975,06
V 10.965,70