La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.675 publicada en el Boletín Oficial el día 14 de septiembre de 2009, puso en marcha el registro de Claves Bancarias Uniformes, CBU. La misma base de datos le permitirá al organismo, controlar de cerca las transferencias de créditos fiscales que se lleven adelante entre acreedores y deudores del fisco. Los contribuyentes, que ya hubieran informado su CBU, la deberán ratificar hasta el 21 de octubre próximo.
A partir de ahora, todos los pagos que deba realizar la AFIP se efectuarán, mediante el procedimiento de transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina , a la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme, C.B.U., fuera declarada por los mismos en el Registro de Claves Bancarias Uniformes.
Conceptos comprendidos:
Devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir ( Resolución General Nº 1036 y su complementaria , en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria).
Créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria .
Conceptos no comprendidos:
El reintegro por cumplimiento para Trabajadores Autónomos ( Título III de la Ley Nº 25.865 , reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 ).
El reintegro por cumplimiento del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo ( Artículo 27 del Decreto Nº 806/04 ).
El reintegro por cumplimiento de las cuotas solicitadas por el régimen de facilidades de pago de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias ; de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria .
Pagos efectuados en función del Régimen de Facturación y Registración ( Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria ).
Los pagos a legaciones extranjeras.
Conozca el nuevo esquema y sepa cómo evitar que sea dada de baja la CBU ya declarada.
Según informó Infobae Profesional que explicó Volman, desde Kaplan, Volman & Asociados, «La AFIP creó el registro de claves bancarias uniformes que deben ser informadas por los contribuyentes y cesionarios de créditos a los efectos de poder percibir en la cuenta declarada los pagos que deba realizar el fisco en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados los que se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina».
Marcelo Domínguez, coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), destacó que a través de la nueva norma «se extiende el procedimiento de cancelación a través de transferencia bancaria a los pagos a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil, por parte de los contribuyentes y administrados acreedores originarios de los fondos a restituir».
Agregando que: «Esto agregado posibilitará el control fiscal sistemático por parte de la AFIP, de las transferencias de créditos fiscales que se realicen entre los sujetos acreedores y deudores del fisco»..
De la misma manera, el tributarista advirtió sobre un aspecto operativo importante a tener en cuenta: «Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que ya hubieran informado su CBU a la AFIP, deberán ratificar la misma hasta el 21 de octubre próximo».
Por último y concluyendo Domínguez dijo que: «A partir del día siguiente a la mencionada fecha, será dada de baja a los fines de la restitución de fondos la CBU de los sujetos que no hayan cumplido con la ratificación de la misma».
Volman aseguró que «es bienvenido todo mecanismo que signifique transparentar los pagos que por distintos conceptos debe realizar el Estado nacional y busque eliminar maniobras fraudulentas».
Diciendo que: «Estoy de acuerdo con unificar la clave porque, al fin y al cabo, es un beneficio mutuo. A nosotros nos servirá para unificar los pagos mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el Registro; y al Fisco para tener seguro un CBU para imponer los embargos».
Teresa Gómez, desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, describió el alivio mutuo al que se llega mediante la resolución 2675: «A los contribuyentes les permitirá unificar los pagos mediante transferencia bancaria en la cuenta declarada en el registro; y a la AFIP les posibilitará tener un CBU seguro para imponer los embargos».
Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre, admitió las bondades del nuevo registro pero advirtió que: «este mecanismo en nada altera las demoras en los procedimientos internos del organismo fiscal para conceder las restituciones que corresponden a los contribuyentes».
Concluyendo en que: «Dichas demoras, muchas veces motivadas por restricciones de Tesorería, continuarán siendo producidas como hasta el presente».
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UNA CONSULTA: NO ME QUEDA CLARO SI EL CBU DEBE CORRESPONDER A UNA CUENTA DEL BANCO NACION O PUEDE SER DE CUALQUIER BANCO?