El día de mañana, tal como indica el calendario de vencimiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), empieza a vencer el pago de los aportes y las contribuciones de los empleados en octubre de 2015. En este artículo, EconoBlog indica el cronograma con las fechas límites para cumplir con dicha obligación y las formas en las cuales se debe generar la Declaración Jurada (DDJJ) mediante www.afip.gob.ar y el SICOSS.
El cronograma con las fechas de vencimiento del pago de los aportes y contribuciones de los empleadores cambia en base a la finalización del número de CUIT del empleador. Este calendario del mes de octubre de 2015 es el siguiente:
Terminación del CUIT | Vencimiento |
0 y 1 | 07/10/2015 |
2 y 3 | 08/10/2015 |
4 y 5 | 09/10/2015 |
6 y 7 | 13/10/2015 |
8 y 9 | 14/10/2015 |
El cumplimiento de esta obligación debe ser efectuado con el Formulario 931 de AFIP. El mismo debe ser generado y presentado de las siguientes formas:
- Hasta 200 trabajadores: La Declaración Jurada se tiene que generar y presentar desde la página del organismo recaudador con el servicio «Declaración en Línea», lo cual requiere que se ingrese el número de CUIT y la Clave Fiscal.
- Desde 200 hasta 300 empleadores: Se puede elegir una de las siguientes opciones siempre y cuando no se haya usado anteriormente el servicio «Su declaración», en cuyo caso se tiene que hacer como indica el primer punto:
- El F931 se tiene que generar y remitir desde la web del organismo.
- La Declaración Jurada debe ser generada con el aplicativo SICOSS y presentada con el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos» del sitio de AFIP.
- Más de 300 empleados: La DDJJ debe ser generada con el software SICOSS y remetida con el servicio «Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos».
Un dato a tener en cuenta es que el organismo dirigido por Ricardo Echegaray lanzó la Versión 39.0 Release 2 del SICOSS, la cual se puede descargar ingresando ACÁ.
El pago de los aportes y las contribuciones de los empleados se puede realizar por Internet generando un Volante Electrónico de Pago (VEP), lo cual se puede hacer siguiendo los pasos indicados AQUÍ. La obligación puede ser cancelada por LinkPagos, PagoMisCuentas, InterBanking y el sitio de las entidades bancarias habilitadas que posean el servicio «Pagos AFIP».
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