Hasta el mes de septiembre de 2016, las personas que no reúnan la cantidad de años de servicio pero sí la edad jubilatoria tienen la oportunidad de acceder a una jubilación. El primer paso para efectuar este trámite, el cual no requiere la contratación de gestores ni abogados, es sacar un turno mediante www.anses.gob.ar/moratoria. En este artículo, Econoblog.com.ar detalla los requisitos para extranjeros para jubilarse sin portes con la Moratoria de ANSES.
Los extranjeros residentes en Argentina tienen derecho a jubilarse sin aportes con la Moratoria de ANSES siempre y cuando puedan demostrar que cuentan con una residencia en el país de 30 años. Al igual que los argentinos, ellos tienen la oportunidad de utilizar el régimen previsto en la Ley 26.970 para regularizar todos aquellos años de servicio que no han ingresado.
Los requisitos para extranjeros para jubilarse sin portes con Moratoria son los siguientes:
- Tener 60 años de edad las mujeres o 65 los hombres.
- No reunir 30 años de servicio, ya sea por no haber trabajo en blanco durante todos este tiempo o por nunca haber sido inscrito en AFIP como empleado en relación de dependencia.
- Tener DNI argentino.
- Comprobar que se tienen 30 años de residencia en el país. La forma más simple de haberlo es con la fecha en la cual se ha otorgado el documento argentino.
- Que no se cobre otra prestación social y, si se hace, que la misma sea inferior al haber mínimo jubilatorio.
El primer paso para acceder a este beneficio es sacar un turno para jubilarse sin aportes con la Moratoria. Esto se puede hacer de las siguientes maneras:
- Por Internet en www.anses.gob.ar/moratoria.
- Por mensaje de texto enviando un SMS al 26737 con la siguiente estructura «MORATORIA (espacio) DNI solicitante (espacio) sexo (F si es femenino o M si es masculino)».
- Por teléfono llamando al 130, opción 0.
Al momento de sacar el turno, ANSES efectuará una evolución socioeconómica del solicitante mediante un cruce de información con AFIP. En el mismo se verificará las siguientes situaciones:
- Que no se hayan percibido ingresos mensuales promedio mayores a 15.000 pesos en el último año.
- Que el patrimonio sea inferior a 720.000 pesos. En este punto se observarán las declaraciones juradas de Bienes Personales y los vehículos registrados.
- Que los consumos en tarjetas de crédito en el último año no sean mayores a 54.000 pesos.
Luego, la persona debe presentarse en la delegación correspondiente en el horario y día indicado para dar comienzo al trámite. Es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad y los certificados de servicio que se posean, en caso de haber trabajado en blanco alguna vez y tenerlos. El funcionario hará un caculo de la deuda y liquidará un plan de pagos de hasta 60 cuotas, cada una de ellas de por lo menos 150 pesos. Una vez aceptada esta liquidación, el extranjero recibirá la cuota inicial, la cual es la única que tendrá que pagar para que se de comienzo a la liquidación de su jubilación por Moratoria.
Sólo se paga la primera cuota. El resto de las mismas se descuentan directamente del haber jubilatorio.
Es importante recalcar que ANSES ha capacitado a su personal para que los adultos mayores no necesiten contratar a un gestor o abogado que realice el trámite de jubilación. De esta manera, ellos se ahorran el pago a dichos intermediarios, quienes suelen cobrar las dos y tres primeras jubilaciones por sus honorarios.
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Hola, mi mama tiene 27 años de radicacion con DNI argentino, y casi 10 de aportes (desde marzo del 2007). Cumplio los 60 años en mayo y se presento en el ANSES y le dicen que no se puede jubilar. Que puede hacer?
Gracias
Ines se cuenta desde que ingreso al País, o sea en 1989, hasta diciembre de 2003, puede incluir en moratoria aproximadamente 14 años mas los 10 de aportes suman 24 años, faltan 6 años para poder jubilarse en esta moratoria, lo entendes?
Hola Graciela Tengo una consulta tengo a mi papá que tiene 72 años por lo que estuve viendo podría tramitar la Pensión Universal para Adultos Mayores o Jubilación por Edad Avanzada o Nueva moratoria Previsional. Mi consulta es cual es la diferencia entre ellas y cual conviene.
Desde ya muchas Gracias.
Saludos
Cintia si podes sacar turno y hacerla antes del 18/09 conviene la jubilación por moratoria sin aportes,luego de esa fecha si o si tenes que tramitarle la Pensión universal por edad Avanzada. La diferencia es que cobras por pensión un 80% del haber mínimo jubilatorio
Hola Graciela, mi mamá ingresó al país en 1976. Actualmente tiene 61 años. Hizo dos años de aportes entre 1992 y 1994. Llevó sus papeles y en ANSES le dijeron que no le corresponde la jubilación.
Entiendo que para la moratoria le da 27 años desde 1976 al 2003. Los dos años de aportes no contarían por ser anteriores a 2003, es así? Pero le faltarían solo 3 años y esos años se pueden pagar de alguna manera? Gracias por la respuesta. Saludos.
Miguel Abogados hacen el tramite y pagan como servicio domestico, aportes mas intereses (empleadores reales) que acrediten firma en aNSES
http://www.econoblog.com.ar/44297/anses-formulario-ps-6-293-para-certificar-aportes-del-servicio-domestico/#more-44297
Graciela, mo otorgaron la jubilación con moratoria y voy a cobrar los primeros tres meses. Me gustaria saber por favor si puedo recibir mi jubilación en Brasil, donde prácticamente estoy viviendo desde hace un tiempo, y acabo de conseguir la residencia permanente. Y si se hace algún descuento por ello. Muchas gracias.
Maxima Es raro que te hayan otorgado la moratoria sin aporte si no estas viviendo en ARGENTINA, cuando la gestionaste dijiste eso??
Graciela, te deje una consulta, pero ahora no la encuentro, fue el día 9 de agosto; te consultaba porque mi mamá (extranjera de 69 años) tiene en el documento fecha de entrada al pais 14 de julio de 1980 (cat. residente permanente); realizó 3 años de aportes y fue a consultar a anses y le dijeron que le falta años para jubilarse, es esto correcto? y cuantos años serían?.
Muchas Gracias
Marianella Hay que ver cuando hizo los aportes si los hizo después del año 2003 sirven, la moratoria abarca desde que ingreso al país julio 1984 y hasta diciembre 2003, son 23 años y 5 meses, si aportes son posteriores al 2003, son 26 años y 5 meses, le faltan 3 años y 7 meses entendes?
Muchas Gracias por tu clara respuesta.