Hasta el mes de septiembre de 2016, las personas que no reúnan la cantidad de años de servicio pero sí la edad jubilatoria tienen la oportunidad de acceder a una jubilación. El primer paso para efectuar este trámite, el cual no requiere la contratación de gestores ni abogados, es sacar un turno mediante www.anses.gob.ar/moratoria. En este artículo, Econoblog.com.ar detalla los requisitos para extranjeros para jubilarse sin portes con la Moratoria de ANSES.
Los extranjeros residentes en Argentina tienen derecho a jubilarse sin aportes con la Moratoria de ANSES siempre y cuando puedan demostrar que cuentan con una residencia en el país de 30 años. Al igual que los argentinos, ellos tienen la oportunidad de utilizar el régimen previsto en la Ley 26.970 para regularizar todos aquellos años de servicio que no han ingresado.
Los requisitos para extranjeros para jubilarse sin portes con Moratoria son los siguientes:
- Tener 60 años de edad las mujeres o 65 los hombres.
- No reunir 30 años de servicio, ya sea por no haber trabajo en blanco durante todos este tiempo o por nunca haber sido inscrito en AFIP como empleado en relación de dependencia.
- Tener DNI argentino.
- Comprobar que se tienen 30 años de residencia en el país. La forma más simple de haberlo es con la fecha en la cual se ha otorgado el documento argentino.
- Que no se cobre otra prestación social y, si se hace, que la misma sea inferior al haber mínimo jubilatorio.
El primer paso para acceder a este beneficio es sacar un turno para jubilarse sin aportes con la Moratoria. Esto se puede hacer de las siguientes maneras:
- Por Internet en www.anses.gob.ar/moratoria.
- Por mensaje de texto enviando un SMS al 26737 con la siguiente estructura «MORATORIA (espacio) DNI solicitante (espacio) sexo (F si es femenino o M si es masculino)».
- Por teléfono llamando al 130, opción 0.
Al momento de sacar el turno, ANSES efectuará una evolución socioeconómica del solicitante mediante un cruce de información con AFIP. En el mismo se verificará las siguientes situaciones:
- Que no se hayan percibido ingresos mensuales promedio mayores a 15.000 pesos en el último año.
- Que el patrimonio sea inferior a 720.000 pesos. En este punto se observarán las declaraciones juradas de Bienes Personales y los vehículos registrados.
- Que los consumos en tarjetas de crédito en el último año no sean mayores a 54.000 pesos.
Luego, la persona debe presentarse en la delegación correspondiente en el horario y día indicado para dar comienzo al trámite. Es necesario presentar el Documento Nacional de Identidad y los certificados de servicio que se posean, en caso de haber trabajado en blanco alguna vez y tenerlos. El funcionario hará un caculo de la deuda y liquidará un plan de pagos de hasta 60 cuotas, cada una de ellas de por lo menos 150 pesos. Una vez aceptada esta liquidación, el extranjero recibirá la cuota inicial, la cual es la única que tendrá que pagar para que se de comienzo a la liquidación de su jubilación por Moratoria.
Sólo se paga la primera cuota. El resto de las mismas se descuentan directamente del haber jubilatorio.
Es importante recalcar que ANSES ha capacitado a su personal para que los adultos mayores no necesiten contratar a un gestor o abogado que realice el trámite de jubilación. De esta manera, ellos se ahorran el pago a dichos intermediarios, quienes suelen cobrar las dos y tres primeras jubilaciones por sus honorarios.
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Graciela perdon por molestar tanto…Soy Maria nuevamente..Le explico todo para que me pueda orientar.Yo entre a argentina el año 83 pero puedo demostrar del año 87 en adelante,trabaje pero en negro , no tengo imposiciones, me case con un argentino el año 87 .Quiero saber si me corresponde jubilacion, como ama de casa o algo tengo mas de 60 años le agradeceria una respuesta….
maria ya te respondi, no podes ingresar ya que solo podes poner en moratoria de autónomos y/o Monotributistas desde el año 1987 y hasta 2003, son 16 años y deberías aportar 14 años
hola graaciela soy maria nuevamente …………..En realidad yo entre el año 1983 pero no se como probarlo las pruebas son del año 87 que fue cuando me case y los estudios de mi hija rendidos aca, si fuera asi osea me faltarian 14 años para jubilarme?? estoy cerca de los 61 años, no creo que llegue y como ama de casa??quisiera saber si alguna forma, realmente necesito la plata….Espero su respuesta….
..Muchas gracias!!
Maria siempre necesito preguntas completas o no las entiendo, no recuerdo respuestas anteriores Si no poeds demostrar por migraciones que ingresaste en el 83, te cuentan desde 87
Hola Graciela, quiero hacer una consulta yo tengo mas de 30 años viviendo en argentina, trabaje pero nunca en blanco fui a Anses y me dicen que no me corresponde jubilacion y no entiendo por que, cumplo con todos los requisitos , tengo mas de 60 años tengo DNI argentino me case con un argentino el año 1987.Por favor me puede sacar de mi duda por que no lo entiendo……. Gracias.
Maria sucede que en tu caso se pueden poner años en moratoria desde que ingresaste al país, si decis hace 30 años, debes haber ingresado en 1997 y hasta diciembre de 2003 Si fuera así y podes comprobar fehacientemente tu ingreso con el DNI argentino, podrías poner en plan solo 6 años y te faltan aportar 24 entendes??
Esto es sensacional. Yo garpé 38 años sin cortes y hoy hace del 2015 estoy sentado en el cordón de la vereda esperando me paguen lo que por derecho me corresponde y mientras tanto un peruano conocido hasta cobró 75 lucas de retroactivo naaaaaaaaaaa y 7 lucas de sueldo mensual. NUNCA AGARRO UN PALA .
Donde estamos??. Anda a Perú y pedí una aspirina si sos extranjero. Te portan vía en menos que canta un gallo. BASTA DE TANTA GENEROSIDAD !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!. Espero que Basabilbaso se de por enterado de lo descripto.
perdon no son 20 años de residencia para los extranjeros? el articulo 13, punto 1 de la ley 27260 dice claramente 1. Ser ciudadano argentino nativo, por opción o naturalizado, en éste último caso con una residencia legal mínima en el país de diez (10) años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio, o ser ciudadanos extranjeros, con residencia legal mínima acreditada en el país de veinte (20) años, de los cuales diez (10) deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud del beneficio.