La obligación de tramitar el COTI siempre es del Titular del inmueble, pero las inmobiliarias no pueden vender si el cliente no le trae el COTI para que pueda vender una propiedad valuada con un mayor a $300.000.-
Como el «Código de Transferencia de Inmuebles» COTI es una relación Nº de CUIT e Inmueble, si la propiedad a vender es un condómino se pueden sacar tantos COTI como condóminos tenga la propiedad de igual manera se precede cuando la propiedad la quieran vender un matrimonio que esta divorciado o separado, cada uno puede sacar su propio COTI y designar la inmobiliaria que cada uno desee..
Pasos a seguir por la venta de un inmuebles cuya valuación supera los $ 300.000.-
INMOBILIARIAS
as inmobiliarias en el momento de Empadronarse en la AFIP en ya poseían Clave Fiscal y cargado en el sistema la opción «Régimen Informático» pero los pasos son:
Inmobiliaria ingresa a la página de la AFIP
- Poseer CUIT o CUIL
- Ingresar a la pagina de la AFIP, www.afip.gov.ar, con clave fiscal, si no posee debe tramitarla en la AFIP que corresponda a su domicilio.
- Administrador de Relaciones con Clave Fiscal
- Buscar y seleccionar la Opción «Registro de Compra Venta de Operaciones de Inmuebles»
- Opción «Régimen Informático – COTI
- Seleccionar Opción a Realizar Detalle de COTIs – Inmobiliarias Asociadas – Confirmación de Ventas.
- Cuando ACEPTE el COTI debe completar bajo DDJJ según los datos que posea – Superficie – Mts. edificados – Mts. sin edificar – Año de Construcción – Valuación Fiscal – Nomenclatura Catastral Puede modificar solo Precio de Venta que cargo el Titular.
Las inmobiliarias pueden ACEPTAR o RECHAZAR la operación.
Una vez cargados los datos del Titular CUIT, Ubicación Tipo Domicilio del inmueble no se pueden modificar si hay un error dar de baja y cargar nuevamente.
Además puede consultar con su número de CUIT y clave Fiscal todos los COTI cargados.
Puede asociar a otras inmobiliarias si es que trabaja en conjunto con alguna otra.
Si la venta la realiza a través de una inmobiliaria esta debe completar la Operación cargando el importe real de la venta y GENERAR la «Constancia de Confirmación de Transferencia» Y entregársela al vendedor.
De la charla que asistí en el día de la fecha los Contadores de la AFIP informaron que van a sacar una modificación en estos días. Las ventas cuyas fechas en el boleto de compra-venta, sean anteriores al 29 de febrero de 2008, el escribano no les pedira el COTI para su escritura.
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