La Administración Federal de Ingresos Públicos, AFIP, mediante la Resolución General Nº 2.676 publicada en el Boletín Oficial el día 15 de septiembre de 2009 establece un Reempadronamiento Obligatorio con vencimiento el día 16 de octubre de 2009, para los Controladores Fiscales habilitados. El incumplimiento del reempadronamiento implicará la inhabilitación de los equipos instalados, a partir del 17/10/2009.
De la misma manera, la AFIP, sistematiza el procedimiento para la habilitación de controladores fiscales y para la modificación de datos, eliminándose la utilización del Formulario N° 445/E
La AFIP reglamento los requisitos y procedimientos para la incorporación de nuevos controladores fiscales que permitirán la transmisión de datos de interés fiscal de forma remota, automática, inmediata y periódica con las bases centrales de la AFIP.
Se prevé que los nuevos equipos estén provistos de una memoria no volátil, inalterable e inaccesible por el responsable, que almacenará el detalle y los totales de las operaciones realizadas.
Los nuevos controladores fiscales permitirán el ahorro de papel y de almacenamiento de las “cinta testigo”, que en la actualidad los comercios deben conservar por cinco años. Además se sistematizan los trámites relacionados con la gestión de controladores fiscales y también se agiliza el proceso de revisión mediante inspecciones virtuales.
Ricardo Echegaray, Administrador de la AFIP, destacó que: “El recambio de los controladores fiscales forman parte de una serie soluciones tecnológicas tomadas por la AFIP que buscan agilizar y simplificar las operaciones comerciales, como así también optimizar los tiempos de fiscalización”.
Los contribuyentes a partir del día 14 de septiembre deberán solicitar, a través de la página Web de organismo, con «Clave Fiscal» la habilitación de los controladores Fiscales en el servicio de “Gestión de Controladores Fiscales”.
Tener presente que todos los contribuyentes y responsables obligados a la utilización de controladores fiscales y quienes hubieran optado por el uso de los mismos deberán reempadronar los equipos desde el día 14 de septiembre y hasta el día 16 de octubre de 2009, inclusive. La norma emitida por la AFIP prevé además que todos aquéllos equipamientos –tanto controladores e impresoras fiscales- que no hayan sido reempadronados, quedarán inhabilitados a partir del día 17 de octubre del 2009.
Fuente AFIP
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Cuándo cargo la CUIT de la empresa vendedora no me la acepta porque actualmente esta dada de baja. ¿qué hago? porque en afip no me contestaron.
Cuándo cargo el técnico el mismo es un empleado de la empresa vendedora por lo tanto no tiene CUIT, es decir tiene CUIL, el sistema me lo rechaza.
Por favor que alguien me responda cómo hacer. Gracias
Gise
Voy a tratar de averiguar lo del CUIT de la empresa dada de baja, volve a consultarme en unos dias si vos averguas algo comentalo. Si no te toma el CUIL dle tecnico pones el CUIT de la empresa no el del tecnico
HOLA GRACIELA EL TEMA DEL REEMPADRONAMIENTO ES PARA TODO TIPO DE NEGOCIO QUE TENGA UN CONTROLADOR, AUNQUE NO SE LO CAMBIE
ivan
sI EL REMPADRONAMIENTO ES PARA TODOS EN ESTOS DIAS PUBLICO UNA GUIA
hola
sabes como se pasa de nivel de seguridad de la clave fiscal, de nivel 2 a 3,
ya que para habilitar el sist. de gestion de controladores fiscales requiere ese nivel
gracias
Nicolas
Persona Física DNI en la agencia de la aFIP que se encuentra inscripto