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AFIP: Liquidación del cese laboral libre del Impuesto a las Ganancias

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) falló a favor de una trabajadora en relación de dependencia para que su liquidación del cese laboral no pague Impuesto a las Ganancias. El organismo ordenó a la empresa que efectúe la devolución de los montos que se han retenido en concepto de dicho gravamen con sus intereses a la reclamante que efectuó una acción por repetición luego de que se dio por finalizado el vínculo por acogimiento al régimen jubilatorio. Según informó El Cronista, la Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la AFIP falló, el 20 de agosto de 2015, a favor de una empelada que efectuó una acción de repetición en relación a […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) falló a favor de una trabajadora en relación de dependencia para que su liquidación del cese laboral no pague Impuesto a las Ganancias. El organismo ordenó a la empresa que efectúe la devolución de los montos que se han retenido en concepto de dicho gravamen con sus intereses a la reclamante que efectuó una acción por repetición luego de que se dio por finalizado el vínculo por acogimiento al régimen jubilatorio.

Según informó El Cronista, la Jefa de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rosario II de la AFIP falló, el 20 de agosto de 2015, a favor de una empelada que efectuó una acción de repetición en relación a Ganancias por extinción del vínculo laboral luego de haberse acogido al régimen jubilatorio. De esta forma se resolvió que existe un saldo a su favor por la retención que se le aplicó en concepto de dicho gravamen más su intereses, los cuales comienzan a correr desde la interposición de la acción.

En sus fundamentos, la demandante expone que esta suma no está alcanzada por este impuesto dado que no constituye constituye tal acto la Ganancia Imponible estipulada en el Artículo 2 de la Ley 20.628. Esto es porque las gratificaciones’ por cese carecen de los atributos de permanencia y periodicidad ínsito en el concepto de ‘Renta o Ganancia’ y, aún cuando no pudiera recurrirse al rubro en la exención del artículo 20, la materia de la prestación permite considerarla excluida de la materia gravable como un supuesto de ‘Exclusión de Objeto’.

De esta forma se aplica el Artículo 81 de la Ley 11.683 que establece que los contribuyentes y demás responsables tienen derecho a repetir los tributos y sus accesorios que hayan pagado de más.

Es importante tener en cuenta que el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) indica que todo importe que se abone como indemnización por extinción del vínculo laboral no está alcanzado por el pago del Impuesto a las Ganancias por no estar alcanzado por el artículo detallado en el párrafo anterior.

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