La implementación del Registro de Clave Bancaria Uniforme, CBU, fue establecido por la AFIP como un sistema de pago mediante transferencias bancarias, la misma debe ser declarada por el contribuyente y/o administrado, solución ésta que redujo considerablemente el tiempo insumido para la puesta a disposición de tales sumas.
Los contribuyentes deben habilitar su utilización a todos los regímenes de restitución de fondos y disponer la creación del “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES”, al que se podrá acceder a través del servicio disponible en el sitio “web” institucional.
La AFIP, resolvió:
A – REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES
Artículo 1º — Créase el “REGISTRO DE CLAVES BANCARIAS UNIFORMES” denominado en adelante el “Registro”.
Articulo 2º — Todos los pagos que deba realizar esta Administración Federal, en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil por parte de los contribuyentes y demás responsables acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) fuera declarada por los mismos en el “Registro”.
Asimismo, resultarán alcanzados por las disposiciones de esta resolución general los pagos que realice este Organismo en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley Nº 24.402 y su modificatoria.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, los sujetos mencionados deberán declarar ante esta Administración Federal, una Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de acuerdo con lo establecido en la presente, como requisito previo imprescindible para el cobro de sus acreencias.
Articulo 3º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos de titularidad del acreedor del pago, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina.
Articulo 4º — El procedimiento de pago a través de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecido en esta resolución general, no resultará de aplicación para:
a) El beneficio previsto por el Título III de la Ley Nº 25.865, reglamentado por el Artículo 89 del Decreto Nº 806 del 23 de junio de 2004.
b) El reintegro indicado en el Artículo 27 del Decreto Nº 806/04.
c) Los regímenes de bonificación establecidos en el Artículo 19 de la Resolución General Nº 1966, sus modificatorias y complementarias, en el Artículo 17 de la Resolución General Nº 1967, sus modificatorias y complementarias y en el Artículo 22 de la Resolución General Nº 2278, sus modificatorias y complementaria.
d) Lo dispuesto en la Resolución General Nº 1575, sus modificatorias y complementaria.
e) Los pagos a legaciones extranjeras.
B – PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME (C.B.U.)
Articulo 5º — A efectos de informar la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.), el interesado deberá ingresar, a través del sitio “web” del Organismo , al servicio de “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información alta/ modificación/ consulta”.
A tales fines se accederá mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior, obtenida según el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
Este servicio, calificado como no delegable, sólo podrá ser utilizado por el Administrador de Relaciones o Subadministrador de Relaciones definidos en la mencionada resolución general.
De tratarse de una unión transitoria de empresas (UTE), deberán informarse las Claves Bancarias Uniformes (C.B.U.) correspondientes a la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de cada uno de los componentes de dicha unión transitoria.
C – PROCEDIMIENTO PARA VERIFICAR LA CLAVE BANCARIA UNIFORME
Articulo 6º — La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida de acuerdo con el procedimiento establecido en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U.”.
Articulo 7º — En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “C.U.I.T/C.B.U.”, las entidades bancarias —mediante el servicio “e-Ventanilla”— obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones” previsto en la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias.
El resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción confirmación”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información.
Sin perjuicio del procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el Capítulo A de la Resolución General Nº 2386 y su modificación.
La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar —cuando corresponda— a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.
Articulo 8º — Una vez cumplida la validación de datos indicada en los artículos anteriores, este Organismo procederá a dar de alta la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) informada.
Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios podrán consultar la verificación realizada por parte de esta Administración Federal, así como la aceptación o rechazo de la respectiva clave, a través del servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información alta/modificación/consultar, disponible en el sitio “web” de este Organismo, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.
D – DISPOSICION TRANSITORIA
Articulo 9º — Los contribuyentes, responsables, administrados y cesionarios que hubieran informado su Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente, deberán ratificar la misma mediante el procedimiento establecido en esta resolución general, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la vigencia prevista en el Artículo 10, excepto de tratarse de alguno de los supuestos indicados en el Artículo 4º.
A partir del día siguiente a la finalización del plazo citado en el párrafo precedente será dada de baja, a los fines de la restitución de fondos de la recaudación, la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de los sujetos que no hayan cumplido con lo dispuesto en el mismo.
E – DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 10. — Las disposiciones establecidas por esta resolución general resultarán de aplicación a partir del quinto día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Articulo 11. — Déjanse sin efecto, desde la entrada en vigencia indicada en el artículo anterior, los procedimientos relacionados con la información de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) establecidos en la Resolución General Nº 1036 y su complementaria, en el Anexo III de la Resolución General Nº 1921 y su modificación y en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General Nº 2300 sus modificatorias y complementaria, respecto del reintegro del importe retenido, total o parcialmente.
Articulo 12. — Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese
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