La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite.
Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte.
Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los haberes devengados son, en este orden, los parientes por consanguinidad en línea descendente (por ejemplo el hijo o nieto), ascendente (por ejemplo la madre o el padre), colateral (por ejemplo el hermano) o un tercero que no sea familiar pero que acredite haber afrontado los gastos de la última enfermedad del titular de la prestación.
El requisito para solicitar el cobro de los haberes devengados son que no existan herederos con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación (derechohabientes).
Dicha tramitación debe ser realizada en cualquier oficina de ANSES. Para ello es necesario sacar un turno previamente, lo cual se puede realizar mediante el número de teléfono gratuito 130 o la sección «Turnos Online» de la página oficial del organismo previsional.
Por otro lado, recordemos que se encuentra completamente prohibido cobrar la jubilación y/o pensión de un fallecido. No importa que la persona que cobre la misma sea apoderado del titular del haber.
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Hola quiero saber cuándo un jubilado muere y tenía un préstamo Nm l jubilación le queda a la esposa .pero le siguen descontando el préstamo del marido fallecido
Hola tengo 40 años viuda con una hija de 13 años. Mi esposo falleció era jubilado. Corresponde mi hija cobre pensión X el papa y aparte yo cobré la pensión X viudez?
Noelia No vos cobras Pensión y Asignación familiar por tu hija
Puedo hacer el trámite si mi papá falleció hace unos días
Fui apoderada de mi abuela hace 7 años que fallecio puedo cobrar
Maria del Carmen NO
Mí marido falleció el 11/11/2018 quisiera saber si me corresponde cuando el en el momento que falleció no estaba con nosotros y nos enteramos hace poco
.-*Mirian
Fui apoderada y soy única heredera de mi abuela pero falleció hace.4 años.puedo hacer el tramite
No, tenés 2 años para iniciar el trámite luego del fallecimiento.