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ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite. Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte. Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los […]

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite.

Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte.

Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los haberes devengados son, en este orden, los parientes por consanguinidad en línea descendente (por ejemplo el hijo o nieto), ascendente (por ejemplo la madre o el padre), colateral (por ejemplo el hermano) o un tercero que no sea familiar pero que acredite haber afrontado los gastos de la última enfermedad del titular de la prestación.

El requisito para solicitar el cobro de los haberes devengados son que no existan herederos con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación (derechohabientes).

Dicha tramitación debe ser realizada en cualquier oficina de ANSES. Para ello es necesario sacar un turno previamente, lo cual se puede realizar mediante el número de teléfono gratuito 130 o la sección «Turnos Online» de la página oficial del organismo previsional.

Por otro lado, recordemos que se encuentra completamente prohibido cobrar la jubilación y/o pensión de un fallecido. No importa que la persona que cobre la misma sea apoderado del titular del haber.

121 comentarios en “ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido”

  1. me comentaron que para cobrar los haberes y el proporcional de aguinaldo de un familiar fallecido nos tenemos que presentar todos los hijos y dos testigos, quisiera saber qué hay de cierto.

    1. Te respondo yo que hice el tramite hace un mes, tienen que sacar turno, se tienen que presentar todos mas dos testigos, es un infierno de fotocopias de dni y partidas de nacimiento y a mi al final me pagaron $ 1164 por cada beneficio; cuando me debian el mensual de mayo, mas 5 dias de junio mas aguinaldo; Si sabia ni me hubiera molestado en tramitarlo;

  2. una persona jubilada falleció el 25 de octubre de éste año, y sólo quedaron sus dos hijos de 19 y 20 años como herederos. Le corresponde cobrar algo? ellos no trabajan, están estudiando. Que trámites deberian hacer?

  3. Hice tramites hace 6 meses por haberes devengados , y no tengo ningun tipo de noticias de cobro (Eldo francisco )

  4. Hola quiero saber si mi mamá puede cobrar algo por mi, yo soy operada del corazón, mi mamá es jubilada hace mucho, yo soy mayor de edad

    1. María Sos operada pero sos discapacitada? Eso lo determina una junta médica o los médicos que te atienden deben decirte el % de discapacidad

Los comentarios están cerrados.

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