La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite.
Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte.
Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los haberes devengados son, en este orden, los parientes por consanguinidad en línea descendente (por ejemplo el hijo o nieto), ascendente (por ejemplo la madre o el padre), colateral (por ejemplo el hermano) o un tercero que no sea familiar pero que acredite haber afrontado los gastos de la última enfermedad del titular de la prestación.
El requisito para solicitar el cobro de los haberes devengados son que no existan herederos con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación (derechohabientes).
Dicha tramitación debe ser realizada en cualquier oficina de ANSES. Para ello es necesario sacar un turno previamente, lo cual se puede realizar mediante el número de teléfono gratuito 130 o la sección «Turnos Online» de la página oficial del organismo previsional.
Por otro lado, recordemos que se encuentra completamente prohibido cobrar la jubilación y/o pensión de un fallecido. No importa que la persona que cobre la misma sea apoderado del titular del haber.
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Hola desearía hacer una consulta. Mi papá falleció y el estaba cobrando una jubilación no contributiva, quisiera saber si esta jubilación le puede quedar a mi mamá que tmb cobra una jubilación en igual condición. Gracias
Silvia No las PNC no se pasan
te hago una pregunta: mi mamá falleció hace exactamente tres años y yo como apoderada ya había cobrado antes del fallecimiento, la pensión correspondiente. Ahora me llamaron de un estudio jurídico para reclamarme un cobro indebido y amenazándome. Es legal?
Ana Maria Averigua bien quien contrata a ese estudio y si es ANSES o el banco y luego anda y habla en ANSES o el banco (ver que sea realmente), y que ellos te digan que te contactes con el abogado o estudio. Cuando fallece un jubilado o pensionado no se puede cobrar el haber, se debe hacer un tramite en ANSES y cobrar los haberes devengados
http://www.econoblog.com.ar/47675/anses-cuanto-cobro-por-haberes-devengados-por-muerte-de-jubilado/
Qué debo realizar, para acceder al Seguro, luego del fallecimiento del jubilado y que abonaba el Correo Argentino.
Olga Ahora se hace en ANSES
http://www.econoblog.com.ar/24921/anses-subsidio-por-fallecimiento-o-contencion-familiar-por-gastos-de-sepelio-de-los-jubilados-y-pensionados/
nesecito saber si puedo cobrar los ultimos haberes de mi madre ya que ella fallecio el 4 de julio osea q l correspondia aguinaldo, y que documentacion nesecito..
Nora los herederos pueden cobrar haberes devengados en ANSES
cuanto tarda el tramite en salir mas o menos?, sobreentendiendo de que los papeles estan ook
lorena Entre 60 y 90 días