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ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite. Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte. Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los […]

La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite.

Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte.

Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los haberes devengados son, en este orden, los parientes por consanguinidad en línea descendente (por ejemplo el hijo o nieto), ascendente (por ejemplo la madre o el padre), colateral (por ejemplo el hermano) o un tercero que no sea familiar pero que acredite haber afrontado los gastos de la última enfermedad del titular de la prestación.

El requisito para solicitar el cobro de los haberes devengados son que no existan herederos con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación (derechohabientes).

Dicha tramitación debe ser realizada en cualquier oficina de ANSES. Para ello es necesario sacar un turno previamente, lo cual se puede realizar mediante el número de teléfono gratuito 130 o la sección «Turnos Online» de la página oficial del organismo previsional.

Por otro lado, recordemos que se encuentra completamente prohibido cobrar la jubilación y/o pensión de un fallecido. No importa que la persona que cobre la misma sea apoderado del titular del haber.

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121 comentarios en “ANSES: Cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido”

  1. Una consulta..mi padre falleció el 22 de febrero de 2016, el cobraba su jubilación y pensión de mi madre también fallecida, inicié los tramite de cobro de haberes devengados y ahora me dieron el monto a cobrar 2290 pesos en mano.Mi pregunta !! Mi papá nunca cobró la pensión de mi mamá que le correspondía ese mes… eso ya se perdió ??

  2. Hola, soy Marcelo. Mi madre falleció el 22 de diciembre a las 0:30 horas y tenia fecha de coro ese mismo ia 22 de diciembre. Ella cobraba la Jubilación y la pensión No contributiva de mi padre que falleció hace tres años. Mi hermana era la apoderada y extrajo dinero por cajero ese día, y desde el banco le dicen que no corresponde. Se debe devolver ese dinero y tramitar haberes devengados?

  3. BUENAS TARDES MI PADRE FALLACIO HACE 3 MESES Y MI MADRE HIZO TODOS LOS PAPELES Y LE DIJERON QUE COBRARIA EL 16 DE DICIEMBRE 2016 Y FUE A COBRAR Y NO HAY NADA DEPOSITADO ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR ?? GRACIASSS

  4. mi mama fallecio el 22 de enero de este año mi hermano como apoderado cobro la pension de ella, que no estaba completa $4300 cuando ella cobraba $6100, entiendo que es asi porque fallecio en el curso del mes por eso no correspondia la pension completa, ahora lo llaman del banco a mi hermano diciendole que no lo correspondia cobrar la pension, nosotros usamos ese dinero para pagar parte de los gastos del sepelio. Ahora el banco reclama la devolucion del dinero. ¿es correcto?, en caso de ser asi ¿debe ir al anses para el cobro de ese dinero?, demas esta decir que no sabiamos que no se podia cobrar, creiamos que le correspondia. ¿que debe hacer?

    1. pablo cuando un jubilados fallece los familiares o apoderados no pueden cobrar lo que esta en el banco, deben tramitar para cobrar Haberes devengados y realmente es muy poco lo que le pagan ya que es un % con un tope, y pueden tramitar el cobro del subsidio por fallecimiento, si no paga lo que retiro del banco lo manda a juicio y luego es mucho mas caro por los abogados, que se acerque al banco y averigue como hacer y luego saque turno en ANSEs para tramitar cobro de Haberes Devengados y si no cobraron, el subsidio

  5. Hola mi mamá falleció el 29 de octubre de este año y el sueldo de este mes de noviembre esta depositado pero como le tocaba la acreditación de supervivencia no lo pudimos extraer. Ella cobraba una pensión Nacional por mi papá fallecido y su jubilación. Somos 6 hijos pero yo vivía con ella y pago sus cuentas . Que deberá hacer?

    1. Natalia si el jubilado fallece no podes cobrar el sueldo o luego te piden que lo devuelvas, si pueden hacer el tramite para cobrar haberes devengados que en realidad (tal como indica el articulo) es muy poco lo que les pagan pero deben firmar todos los herederos

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