La tramitación del cobro de haberes de un jubilado o pensionado fallecido puede ser realizada en cualquier delegación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) habiendo solicitado un turno previo por teléfono, al 130, o por Internet, en www.anses.gob.ar. En este artículo, el blog EconoBlog.com.ar detalla los pasos que se deben seguir y los requisitos a cumplir para efectuar dicho trámite.
Los haberes devengados consisten en las jubilaciones y/o pensiones no cobradas por un jubilado y/o pensionado del Sistema Integrado Provisional Argentino (SIPA) sumándole el proporcional de aguinaldo correspondiente hasta la fecha de su muerte. Dicha solicitud debe ser efectuada dentro de los dos años de ocurrido la muerte.
Las personas habilitadas para solicitar el cobro de los haberes devengados son, en este orden, los parientes por consanguinidad en línea descendente (por ejemplo el hijo o nieto), ascendente (por ejemplo la madre o el padre), colateral (por ejemplo el hermano) o un tercero que no sea familiar pero que acredite haber afrontado los gastos de la última enfermedad del titular de la prestación.
El requisito para solicitar el cobro de los haberes devengados son que no existan herederos con derecho a cobrar la pensión que derive de la jubilación (derechohabientes).
Dicha tramitación debe ser realizada en cualquier oficina de ANSES. Para ello es necesario sacar un turno previamente, lo cual se puede realizar mediante el número de teléfono gratuito 130 o la sección «Turnos Online» de la página oficial del organismo previsional.
Por otro lado, recordemos que se encuentra completamente prohibido cobrar la jubilación y/o pensión de un fallecido. No importa que la persona que cobre la misma sea apoderado del titular del haber.
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JOSEFA
HOLA, MI PAPÁFALLECIÓ EL MISMO DÍA QUE LE QUE LE ACREDITARON LA JUBILACIÓN Y AGUINALDO NECESITO SABER SI ME PUEDEN DESCONTAR CUANDO MI MAMÁ COBRE LA PENSIÓN?
GRACIAS
egle Descontar que cosa? Cuando sale la pensión le pagan los haberes devengados y subsidio por fallecimiento si es que nadie lo cobro O tu mama cobro el dinero después de fallecido??? Si es así, hasta que no devuelva el dinero no le van a dar la pensión por tener deuda con ANSES
Soy apoderada de mi padre hace 1 año cobre jubilacion x debito automatico y el fallecio un 13 de enero y yo extraje el 15 stoy debiendo alguien nesecito saber xq no tengo ni trabajo pero igual tengo q solucionar esto para mi trankilidad
Sonia Si estas debiendo, si el banco no te intimo, saca turno y anda a aNSEs y aclara la situación
Mi papa falleció y havia firmado la supervivencia asta este mes puedo cobrar yo soy la apoderado
CArina NO podes, tenes que sacar turno en aNSEs y hacer tramite para que los herederos cobren
http://www.econoblog.com.ar/47675/anses-cuanto-cobro-por-haberes-devengados-por-muerte-de-jubilado/
hola mi mama cobraba su jubilacion y una pension de mi papa en banco supervielle la fecha de cobro era del 20 de febrero de 2017 pero tenia un beneficio del banco de cobrar la pension 14 dias antes de dicha fecha(20 de febrero) yo soy el hijo y apoderado y cobre la pension el dia 7 de febrero pero hoy 7 de marzo cuando voy al banco a cerrar la cuenta me dicen que debo devolver el monto de la pension cobrada el 7 de febrero es correcto esto pues yo despues de su fallecimiento no cobre nada mas
Marcelo Es correcto, ya que es un acuerdo del banco (habría que verlo que dice) peor seguramente adelanta el dinero, no es que lo pagan porque ANSES lo manda
Hola, me pasa lo mismo que varios pusieron acá, me llamaron de un estudio de abogados diciendo que tengo que devolver $1900 pesos que yo saque al otro día del fallecimiento de mi papá, los abogados dicen ser contratados del banco Santander Rio, como se que esto es cierto y que si lo devuelvo va a quedar saldado con Anses? Porque hasta la cuenta que te dan es del estudio de abogados. Gracias.
Saca turno y consultalo bien en ANSEs, que te lo den por escrito a donde tenes que ir a devolverlo