Servicio doméstico

Personal Servicio domestico, área Capital Federal

Los problemas legales entre empleador y trabajador del Servicio Doméstico del área de Capital Federal  se resuelven en el Tribunal  del Servicio Doméstico, como primera instancia en la calle 25 de Mayo Nº 637 los entre los días de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 horas, su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área. Los servicios que presta el personal doméstico son: Actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56. Corresponde pago de: Aguinaldo (SAC) Se calcula teniendo en cuenta un mes […]

Los problemas legales entre empleador y trabajador del Servicio Doméstico del área de Capital Federal  se resuelven en el Tribunal  del Servicio Doméstico, como primera instancia en la calle 25 de Mayo Nº 637 los entre los días de lunes a viernes en el horario de 9 a 13 horas, su competencia comprende al servicio doméstico que se desempeñe en domicilios de la ciudad de Buenos Aires o se hayan firmado contrato en esa área.

Los servicios que presta el personal doméstico son:

Actividades en la residencia del empleador ejerciendo labores relacionadas con las funciones propias del hogar, la cual está reglamentada por el Decreto Ley N° 326/56.

Corresponde pago de:

Aguinaldo (SAC)
Se calcula teniendo en cuenta un mes de sueldo complementario por cada año de servicio o la parte proporcional del mismo conforme a lo establecido en los Arts. 45 y 46 del Decreto Ley N°33.302/45, ratificado por la Ley N°12.921

Indemnización por despido
Si el empleado tiene una antigüedad mayor a un año de servicios continuados, se le abonará una indemnización por despido equivalente a medio mes del sueldo convenido (en dinero) por cada año de servicio o fracción superior a 3 meses.

Preaviso
Una vez iniciado el contrato de trabajo, después de los 90 días, éste no podrá ser disuelto por voluntad de ninguna de las partes sin previo aviso dado con cinco días de anticipación, si la antigüedad del empleado fuera inferior a dos años y diez cuando fuere mayor.
En las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y por otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente decreto-ley.»

Edad mínima para ser contratado como empleado en el servicio doméstico
No podrán ser contratadas personas menores de 14 años.

Le corresponden los descansos

Anuales por vacaciones

10 diez días hábiles, si la antigüedad fuera superior a un año y no exceda de cinco años
15 quince días hábiles, si la antigüedad fuera superior a cinco años y no exceda de diez;
20 veinte días hábiles, si la antigüedad fuera superior a diez año.

Descansos diarios en horas
9 horas de reposo diario nocturno
3 horas de descanso diario entre sus tareas matutinas y vespertinas.

Descansos semanales en horas

Dos medios días por semana, a partir de las quince horas o, en su defecto, un día completo.

Licencia por enfermedad anuales

30 días en el año le corresponden de licencia paga por enfermedad, a contar de la fecha de su ingreso

Licencia por matrimonio

El Decreto Ley N° 326/56 no hace referencia a licencia.

Libreta de Trabajo

El trámite es gratuito, en forma personal y se realiza en Av. L. N. Alem 628 Piso 4°, de lunes a viernes en el horario de 10.00 a 17.00 horas.
A nivel provincial, se deberá realizar ante el área competente de la Subsecretaría de Trabajo de la jurisdicción correspondiente.
Para la tramitación de dicha libreta, se deberá tener en cuenta el domicilio del o de la trabajador/a.

Para tramitar la libreta de servicio doméstico en la Ciudad Autónoma de Bs. Aires se deberá presentar:
2 dos fotos 4×4
Certificado de buena conducta expedido por autoridad policial
Libreta Sanitaria (expedida por hospitales públicos)

Seguinos

9 comentarios en “Personal Servicio domestico, área Capital Federal”

  1. Gracias por su tiempo.- Se puede pedir revocatoria o apelar la medida del Juez Laboral de primera Instancia, que es el Tribunal de Alzada de Servicio domestico?
    Gracias

Los comentarios están cerrados.

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