Empleada del servicio doméstico

AFIP, Servicio domestico, Ley 25.239 (Reforma Tributaria)

Ley 25.239 (Reforma Tributaria) TITULO XVIII RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO ARTICULO 21. – Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente: Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación. Beneficios de la Seguridad Social Artículo 2º – […]

Ley 25.239 (Reforma Tributaria)

TITULO XVIII
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

ARTICULO 21. – Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.

Beneficios de la Seguridad Social
Artículo 2º – Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo precedente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º, serán las siguientes:
f) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
g) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de la Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
h) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en caso de que el trabajador decida realizar el aporte voluntario previsto en el artículo 7º.
i) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos un aporte mensual de pesos veinte ($ 20).
j) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos veinte ($20).
k) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.
Las prestaciones previstas en los incisos a) y b), requieren que por cada mes de servicio se ingresen, cuanto menos la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Aportes y contribuciones obligatorios

Artículo 3º– A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:

APORTES Y CONTRIBUCIONES
Horas trabajadas semanalmente Aportes Contribuciones Total
6 a 12 horas $8 $12 $20
12 a 16 horas $15 $24 $39
Más de 16 horas $20 $35 $55

Aportes voluntarios
Artículo 4º – Cuando el aporte del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, ingresado de conformidad con lo indicado en el presente fuere inferior a la suma de pesos veinte ($20), éste podrá ingresar la diferencia hasta alcanzar dicha suma, para acceder al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 5º – A los fines de incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador podrá ingresar una suma adicional de pesos veinte ($20).
Artículo 6º – A los fines de gozar de los beneficios previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2º, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), por mes trabajado.
Artículo 7º – El trabajador definido en el artículo 1º y sin que revista carácter obligatorio, podrá ingresar el aporte mensual que determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el que no podrá ser inferior a Pesos treinta y tres ($ 33).

Forma de pago
Artículo 8º – Instrúyese a la AFIP, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible

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118 comentarios en “AFIP, Servicio domestico, Ley 25.239 (Reforma Tributaria)”

  1. Buenas. Llegue a este sitio porque me lo recomendo un vecino.
    El problema que necesito consultar:
    Mi abuela tiene una empleada que que trabaja en la casa hace mas de 20 años. Esta encargada de la limpieza, y mi abuela la tiene en blanco desde siempre. Todos los meses le hace los correspondientes aportes.
    Resulta que el acuerdo laboral era de 6 dias a la semana unas 4 horas o menos,ya que solo era limpieza. Con el tiempo empezo a venir cada vez menos hasta llegar a solo 3 dias por semana. Venia dia por medio(lunes, martes y viernes).
    En el mes de enero llego a casa de mi abuela un abogado presentandose de manera…»resaltante»…(por asi decirlo, ya que hablaba con caracter de persona «superior»). Este abogado le dijo a mi abuela que venia en representacion de la empleada domistica que habia tenia un accidente en moto cuando venia al tabajo un dia JUEVES.(ese dia no le tocaba, pero el arreglo de trabajar lunes,martes y viernes habia sido «de boca» entre virginia,la empleada,y mi pobre abuela, a quien le sorprendio mucho la determinacion de mandar un abogado a hablar con ella). La cuestion es que terminó pagando mas de $7000 por la intervencion de la pierna fracturada(incluia clavos de titanio de $2500,con presupuesto del medico que la intervino),viajes en remis hasta de un pueblo a otro donde se estaba haciendo la curacion,etc. Para el colmo eso fue en enero y mi abuela hasta el dia de hoy le sigue pagando su sueldo integro sin que venga a trabajar. Yo le habia diche que se asocere por un letrado pero no me hizo caso. Pobre abuela. Ahora ella quiere desentenderse de la empleada pero no sabe como. No sabe como y cuanto seria la indemnizacion. Tampoco sabe si es obligacion que ella le siga pagando su sueldo sin que concurra a trabajar(por licencia o algo asi) pero ya van mas de 6 meses!
    Agradeceria muchisimo una opinion de un entendido en la materia.
    Muchas gracias.!

  2. Hola, tengo empleada domestica que trabaja 12 hs semanales y quiero comenzar a hacerle los aportes y contribuciones.
    Por lo que he leido corresponderia abonar $20? Como es el tramite? debo inscribirla en algun lado o comenzar a realizar el formulario 102/B.
    Si asi fuera, por ultimo me queda duda sobre el importe a completar en el renglon «retribucion» de la parte inferior «talon de pago», ahi va el sueldo que le pago o los aportes?
    Gracias!!

    1. Analia

      Solo se necesita el CUIL de la mepleada y el de la empleadora. se anota en la libreta de trabajo que se obtiene en el ministerio de trabajo. Si retribución es el sueldo. Avisale que tiene que pagar la diferencia de aportes para poder tener el beneficio de jubilación y de obra social

      http://www.econoblog.com.ar/1100/pasos-para-la-inscripcion-al-servicio-domestico-aportes/

      http://www.econoblog.com.ar/10799/afip-guia-para-pagar-aportes-del-servicio-domestico-por-internet/

      http://www.econoblog.com.ar/10669/nuevos-aportes-2011-para-el-servicio-domsticos-formularios-de-pago/

  3. Graciela:
    Ante todo muchas gracias por tus respuestas.

    Ahora quisiera hacerte otra consulta:

    La mujer que venía a trabajar por hora a casa(te recuerdo que venía 2 días a la semana, 9 hs cada día. TOTAL 18 hs por semana)tuvo un ACV hace unas semanas, durante un fin de semana, estando en su casa. Obviamente tuvo que ser operada de la cabeza y dicen los médicos que la recuperación será bastante larga (1 año o más)

    Quisiera saber si legalmente me corresponde pagarle algunos meses de licencia en concepto de «Enfermedad ininculpable» a mi empleada domestica.

    Por ejemplo, en mi caso trabajo en relación de dependencia, 48 hs por semana y cuando tuve una enfermedad fuera de mi trabajo me pagaron 3 meses de sueldo estando yo de licencia.

    Desde ya muchas gracias!

    1. Maximiliano

      La licencia por enfermedad en servicio domestico es de 30 días hábiles al año, peor en el caso planteado no reune los requisitos para estar dentro del régimen no trabaja 4 horas como minimo 4 dias a la semana

  4. Hola!

    Tengo una empleada domestica que viene a mi casa a realizar tareas de limpieza.
    Viene 2 días a la semana, 9 hs cada día. TOTAL 18 hs por semana.
    Le pago por hora.

    Consultas:
    – Le estoy realizando los aportes $60 y las contribuciones $35. TOTAL $95. Esta suma la pago yo en su totalidad. Pero tengo entendido que la empleada debería pagar de su bolsillo los $60 que corresponden a los aportes. ESTOY EN LO CIERTO?

    – La empleada con los $60 de aportes que le pago (y que tengo entendido que debería empezar a abonar ella) ya puede acceder a una cobertura médica u obra social??? Como tendría que hacer para ingresar? Ya que todavía no ha hecho el trámite.

    – Por último… La empleada trabaja en mi casa hace 5 años. Los primeros 3 años trabaja sólo un día a la semana (8 hs) pero desde hace 2 años trabaja 2 días (19 hs en total,,, como ya te detallé arriba).
    NUNCA LE HE PAGADO VACACIONES Y AGUINALDO PORQUE NO SABÍA SI LE CORRESPONDÍAN. QUISIERA SABER SI LOS MISMOS LE CORRESPONDE Y COMO PUEDO SACAR EL CALCULO DE LOS MISMOS.

    Muchas gracias!

    1. Maximiliano

      Esta en lo cierto cuando decis que de los $95, ella tendria que pagar $60.- pero si siempre se los pagaste tenes que seguir haciendolo.
      Vacaciones y aguinaldo legalmente no le corresponde, personamerte considero que todo el que trabaja debe cobrar aguinaldo, quizas no se lo des como aguinaldo pero si como que el das un plus, entendes?. Se calcula mejor sueldo del semestre divido 2

  5. hola yo trabajo 20 horas semanales y 2 veces en la semana en el mismo lugar cuido a un bebe limpio y plancho mi sueldo es de 700 pesos hace 23 años que estoy trabajando estoy en negro y solamente 1 semana de vacaciones me podrian informar bien cuanto tendria que ser mi sueldo y mis dias de vacaciones

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