Empleada del servicio doméstico

AFIP, Servicio domestico, Ley 25.239 (Reforma Tributaria)

Ley 25.239 (Reforma Tributaria) TITULO XVIII RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO ARTICULO 21. – Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente: Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación. Beneficios de la Seguridad Social Artículo 2º – […]

Ley 25.239 (Reforma Tributaria)

TITULO XVIII
RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL SERVICIO DOMESTICO

ARTICULO 21. – Apruébale, como régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico, el siguiente:
Artículo 1º – Establécese un régimen especial de seguridad social, de carácter obligatorio, para los empleados que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, sujeto a las modalidades y condiciones que se establecen en la presente ley, sin perjuicio de la plena vigencia del Estatuto del Personal de Servicio Doméstico, aprobado mediante el Decreto Ley Nº 326, del 14 de enero de 1956 y su reglamentación.

Beneficios de la Seguridad Social
Artículo 2º – Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los trabajadores definidos en el artículo precedente, por los períodos en que se les hubieran efectuado los aportes y contribuciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º, serán las siguientes:
f) La Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
g) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, sobre el importe de la Prestación Básica Universal, prevista en artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
h) La prestación que corresponda del Régimen de Capitalización o la Prestación Adicional por Permanencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, en caso de que el trabajador decida realizar el aporte voluntario previsto en el artículo 7º.
i) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el trabajador titular, en tanto ingrese cuanto menos un aporte mensual de pesos veinte ($ 20).
j) El Programa Médico Obligatorio a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud, previsto por el artículo 28 de la Ley 23.661 y sus modificaciones, para el grupo familiar primario del trabajador titular, en tanto decida ingresar voluntaria y adicionalmente un aporte de pesos veinte ($20).
k) Cobertura Médico Asistencial por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en los términos de la Ley Nº 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.
Las prestaciones previstas en los incisos a) y b), requieren que por cada mes de servicio se ingresen, cuanto menos la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), con destino al Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

Aportes y contribuciones obligatorios

Artículo 3º– A los fines de la financiación de las prestaciones indicadas precedentemente, los dadores de trabajo de los empleados definidos en el artículo 1º, deberán ingresar las siguientes sumas mensuales en concepto de aportes del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud y contribuciones patronales con destino al Régimen Público de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, según la cantidad de horas semanales laboradas por el trabajador, que seguidamente se indican:

APORTES Y CONTRIBUCIONES
Horas trabajadas semanalmente Aportes Contribuciones Total
6 a 12 horas $8 $12 $20
12 a 16 horas $15 $24 $39
Más de 16 horas $20 $35 $55

Aportes voluntarios
Artículo 4º – Cuando el aporte del trabajador con destino al Régimen del Seguro Nacional de Salud, ingresado de conformidad con lo indicado en el presente fuere inferior a la suma de pesos veinte ($20), éste podrá ingresar la diferencia hasta alcanzar dicha suma, para acceder al Programa Médico Obligatorio.
Artículo 5º – A los fines de incluir a su grupo familiar primario dentro de la cobertura del Programa Médico Obligatorio, el trabajador podrá ingresar una suma adicional de pesos veinte ($20).
Artículo 6º – A los fines de gozar de los beneficios previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2º, el trabajador podrá ingresar la diferencia entre las contribuciones que obligatoriamente corresponde cotizar al dador de trabajo y la suma de pesos treinta y cinco ($ 35), por mes trabajado.
Artículo 7º – El trabajador definido en el artículo 1º y sin que revista carácter obligatorio, podrá ingresar el aporte mensual que determine, con destino al Régimen de Capitalización o al Régimen de Reparto del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, el que no podrá ser inferior a Pesos treinta y tres ($ 33).

Forma de pago
Artículo 8º – Instrúyese a la AFIP, organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a fin de que instrumente un sistema simplificado de pago de los aportes y contribuciones previstos en la presente, que le permita al dador de trabajo efectuar el mismo con la sola identificación de la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del trabajador, la indicación de la suma fija a ingresar y con la mayor disponibilidad de lugares de pago que sea posible

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118 comentarios en “AFIP, Servicio domestico, Ley 25.239 (Reforma Tributaria)”

  1. contrate una empleada domestica ( 2 veces por seman ) que ya estaba trabajando en blanco en otro domicilio (3veces por semana ).
    Quisiera saber como puedo recibir el beneficio del descuento de impuestos a las ganacias.
    gracias

  2. HOLA TENGO UNA NIÑERA EN CASA, Y TRABAJA UNOS DIAS DOS HORAS, UNA HORA, LLEGA A TRABAJAR POR MES 42HS. MI PREGUNTA ES CUANTO ESTA LA HORA, Y SE ENTRA EN LA CATEGORIA DE 6 A 12 HS TRABAJADA POR SEMANA? ADAMAS DEL FORMULARIO 102 TENGO QUE TENER OTRO REGISTRO.
    Y COMO PAGO EL AGUINALDO??

    1. juliana

      la hora esta entre $8.70 y $12.- si trabaja 6 horas por semana, si, entra con los aportes 102 En alguno municipio piden ademas el recibo de sueldo, tengo publicado una planilla excel o lo podes comprar. Aguinaldo no le correpsonde, yo creo que noe sta de mas pagarselo, sumas lo que cobra en el mes y lo dividis por 2 si trabajo todo el semestre

  3. Tengo una empleada domestica desde feb 1996. Nunca la puse en blanco y el mes pasado la anoté y pagué la primer cuota con el form.102. Como hago para regularizar los 13 años que no le aporté? Hay algun plan de facilidades o moratoria para esto? Gracias.

  4. Graciela
    mi consulta es el caso de una niñera de 40 años que trabaja en dos lugares y en ambos trabajos le pagan los $81.75 …. que beneficio tendra al momento de jubilarse siendo que en la actualidad se le hace un doble aporte ?….. el monto de jubilación será mayor? o es el mismo que tendria con uno solo?…. ella podria reimputar esos 2dos pagos a periodos q no tuvo aporte para asi llegar a los 30 años de aporte obligatorio para poder jubilarse? GRACIAS!

  5. hola quiero saber cuanto deberian pagarme por cuidar un bebe por seis horas de lunes a viernes.y cuanto si hago algo mas dentro de la casa aparte de niñera.gracias

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