La movilidad se aplica automáticamente dos veces al año, en marzo y en septiembre de cada año. Comprende a todas las prestaciones a cargo del Sistema Integrado Previsional Argentino:
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Las prestaciones del régimen previsional público establecido por la Ley 24.241.
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Las que fueron transferidas al SIPA (Retiro Programado – Retiro Fraccionario – Renta Vitalicia (sólo el componente público).
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Los retiros por invalidez y pensiones otorgadas hasta noviembre de 2008.
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Las jubilaciones y pensiones a cargo de ANSeS provenientes de los regímenes provinciales y municipales transferidos al Estado Nacional.
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Las jubilaciones y pensiones otorgadas por el anterior régimen general o por los regímenes especiales derogados por la Ley 23.966 y que luego no fueron restablecidos.
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Los beneficios que obtuvieron sentencia judicial con movilidad específica.
El cálculo que se realiza se basa en un promedio entre:
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Las variaciones producidas en los recursos tributarios del SIPA (comparando semestres idénticos de años consecutivos)
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El índice general de salarios determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos o la variación del RIPTE –índice basado en la Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables- publicado por la Secretaría de Seguridad Social. De ambas se aplica la más favorable, durante el lapso enero-junio para el ajuste de septiembre del mismo año, y julio-diciembre para el ajuste a aplicar en marzo del año siguiente.
Al incluir ambos componentes se asegura que los haberes jubilatorios seguirán la evolución de los salarios, a la vez que acompañarán el aumento de los ingresos al Sistema Previsional.
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Incremento por Movilidad para el mes de septiembre de 2009: 7,34%
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Incremento por Movilidad para el mes de marzo de 2009: 11,69%
Fuente ANSeS
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Tengo un beneficio por invalidez, cuando fue otorgado yo estaba en una AFJP, la que se hacia cargo de un 40% de dicho beneficio y el 60 % el Estado.Y cobraba a traves de la AFJP.
Cuando ANSES si hizo cargo del pago de este beneficio,el porcentaje correspondiente al Estado entro en la movilidad jubilatoria y el de la AFJP quedo congelado.En la actualidad el desfasaje de ese primer porcentual 40% / 60% quedo totalmente desdibujado.La consulta es: no le corresponde a la AFJP aumentar en la misma proporcion. El dato que falta es que opte por una renta vitalicia. Espero una respuesta Mychas Gracias.
Juan Carlos
Este es uno de los temas que se encuentra en el Congreso para ser tratado