A partir del 1ero de noviembre de 2015, tal como lo establece la Resolución General 3/2015 de la Comisión Arbitral (Comarb), el número de Convenio Multilateral es el CUIL. Además, la página oficial del organismo (www.ca.gob.ar) aclaró que los contribuyentes pueden seguir utilizando sus facturas impresas dado que en las mismas se indica el Código Único de Identificación Laboral.
Debido al problema que se tenía de la limitación numérica para los contribuyentes inscritos en el Convenio Multilateral, desde el este mes el número de inscripción al régimen se ve reemplazo por el número de CUIL que otorga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Obviamente, este cambio es automático y el contribuyente no necesita efectuar ningún tipo de trámite.
Adicionalmente tendrá que considerarse los dígitos asignados como Jurisdicción Sede de acuerdo al Anexo de la RG 02/20015. Los mismos son los siguientes:
901 – Capital Federal | 913 – Mendoza |
902 – Buenos Aires | 914 – Misiones |
903 – Catamarca | 915 – Neuquén |
904 – Córdoba | 916 – Río Negro |
905 – Corrientes | 917 – Salta |
906 – Chaco | 918 – San Juan |
907 – Chubut | 919 – San Luis |
908 – Entre Ríos | 920 – Santa Cruz |
909 – Formosa | 921 – Santa Fe |
910 – Jujuy | 922 – Santiago del Estero |
911 – La Pampa | 923 – Tierra del Fuego |
912 – La Rioja | 924 – Tucumán |
Es importante recalcar que no es necesario efectuar una reimpresión de las facturas que contengan el viejo número de inscripción al Convenio Multilateral, dado que ellas ya cuentan con el CUIL del contribuyente. Además, como lo establece el apartado 11 en su inciso a, se debe tener en cuenta que los nuevos comprobantes no necesitan iniciar la numeración de los ocho (8) dígitos desde de la unidad (000000001).
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