El día de la fecha, mediante la publicación de la Resolución General 3806 en el Boletín Oficial, se realizó el lanzamiento de un nuevo Plan de Facilidades de Pagos de AFIP a 10 años. De la mano de dicho régimen, los contribuyentes tienen la oportunidad de regularizar sus deudas en hasta 120 cuotas, las cuales no pueden ser menores a $150. El plazo máximo para adherirse al mismo es el 30 de noviembre de 2015.
En el nuevo Plan de Pagos de AFIP a 10 años es posible regularizar los impuestos impagos que hayan vencido al 30 de septiembre de 2015. Este beneficio es otorgado por el organismo recaudador sin que implique una condonación, total o parcial de deudas, o liberación de los correspondientes accesorios y multas.
Las condiciones y los requisitos para adherir deudas al nuevo plan de facilidades de pago de AFIP son los siguientes:
- La deuda puede ser regularizada en hasta 120 cuotas.
- La tasa de interés mensual de financiamiento será de 1,35% por ciento.
- Las cuotas serán iguales, mensuales y consecutivas.
- El monto de cada cuota no puede ser mayor a 150 pesos.
- Adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Las obligaciones impositivas cuya fecha de vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada (DDJJ) y pago fuera anterior al 30 de septiembre de 2015.
- Las deudas que se pueden ingresar son las siguientes:
- Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.
- Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero.
- El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
- Los intereses y accesorios adeudados correspondientes a las obligaciones mencionadas en el anterior punto.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, siempre y cuando el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas.
- Las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Las obligaciones de cualquier naturaleza que hayan sido incluidas en planes de facilidades de pago que se hayan presentado mediante el Sistema Mis Facilidades, mediante la reformulación de planes.
Quedan fuera de este régimen las siguientes deudas:
- Las restricciones y percepciones impositivas o previsionales que se hayan aplicado por cualquier concepto, practicadas o no, exceptuando a los aportes personales de los empleados en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El Impuesto al Valor Agregado (IVA) que se debe ingresar por las prestaciones de servicio efectuadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se realice en el territorio argentino.
- Los aportes y las contribuciones cuyo destino sea el Régimen Nacional de Obras Sociales, exceptuando a los del Monotributo.
- Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones de los empelados domésticos.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
- La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Las cuotas de los planes de pago vigentes.
- Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por evasión impositiva con sentencia firme quedan excluidos de este régimen.
Las personas interesadas en adherirse al nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP deben consolidar la deuda antes del 30 de noviembre mediante la página oficial del organismo recaudador accediendo al servicio «Plan de Facilidades de Pago RG 3.806» del sistema «Mis Facilidades».
Al momento de cargar los datos, el contribuyente tendrá que indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) de una cuenta corriente o caja de ahorro en la que se descontará el importe de cada cuota, cuya fecha de vencimiento es el 16 del mes inmediato siguiente. El débito se efectuará el 26 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a la consolidación de la deuda. Si no hay fondos se realizará un nuevo intento el día 12.
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