La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó el día de la fecha la Resolución General 3.806 en el Boletín Oficial. Mediante dicha RG, el organismo recaudador lanzó un nuevo régimen que permite a los contribuyentes regularizar las deudas vencidas hasta el 30 de septiembre de 2015. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los requisitos del Plan de Facilidades de Pago que estará vigente hasta el 30 de noviembre.
El Plan de Facilidades de Pago de AFIP da la oportunidad de regularizar sus deudas en hasta 120 cuotas, las cuales son mensuales, iguales y consecutivas con un importe de no más de 150 pesos. Una vez acogido al plan, el monto es descontado directamente el día 16 de cada mes de una cuenta bancaria, la cual puede ser una caja de ahorros o una cuenta corriente.
Los requisitos del plan de facilidades de pago de la RG 3806 son los siguientes:
- La cantidad de cuotas máxima es de 120.
- Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas.
- El importe de cada cuota debe ser igual o superior a 150 pesos.
- La tasa mensual es de 1,35%.
- Adherirse al Domicilio Fiscal Electrónico.
- Las Declaraciones Juradas (DDJJ) determinativas y/o informativas de las obligaciones impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social que se adhieran al plan deben estar debidamente presentadas.
- La adhesión al régimen debe ser realizada antes del 30 de noviembre de 2015.
- En caso de reformular un plan vigente es necesario cancelar la cuota del mismo cuyo vencimiento sea en noviembre del corriente año.
Las deudas que se pueden adherir al Plan de Facilidades de Pago de AFIP por la Resolución General 3.806 son las siguientes:
- Las obligaciones impositivas de los Recursos de la Seguridad Social cuyo vencimiento de la DDJJ y pago del saldo resultante hubiera operado hasta el 30 de septiembre.
- Las multas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el 30 de septiembre. Se incluyen los intereses y las actualizaciones.
- Ajustes efectuados por la actividad fiscalizadora del organismo recaudador siempre que las obligaciones sean susceptibles de ser incluidas.
- Los tributos que caen sobre erogaciones no documentadas.
- Los intereses y demás accesorios que correspondan a los anteriores puntos.
- Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, si el demandado desiste o se allana totalmente y asuma el pago de las costas correspondientes.
- Las cuotas del Monotributo.
- Los planes de pago presentados mediante «Mis Facilidades».
Las obligaciones adeudadas que se excluyen de este plan de facilidades de pago de AFIP son las siguientes:
- Las retenciones y percepciones – impositivas o previsionales – que se hayan practicado o no excepto los aportes personales que correspondan a los trabajadores en relación de dependencia.
- Los anticipos y/o pagos a cuenta.
- El IVA adeudado por prestaciones de servicios realizadas en el extranjero cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
- Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto las que correspondan al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
- Las cuotas con destinos a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
- Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social del personal doméstico.
- Las cuotas de planes de pago vigentes.
- Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Monotributo, devengadas hasta junio de 2004.
- El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos.
- La contribución destinada al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
- Los intereses punitorios y resarcitorios, las muletas y demás accesorios vinculados con los conceptos detallados en los anteriores puntos.
La caducidad del plan operará de pleno derecho y sin necesidad de que se comunique al contribuyente en los siguientes casos:
- Plan de hasta 12 cuotas: Falta de cancelación de dos cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días de vencida la segunda; o falta de pago cuotas a los 60 días de vencida la última.
- Plan de 13 hasta 48 cuotas: Falta de cancelación de cuatro cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días de vencida la cuarta; o tener cuotas adeudadas a los 60 días de vencida la última.
- Plan de 49 hasta 120 cuotas: Falta de cancelación de seis cuotas consecutivas o alternadas a los 60 días de vencida la sexta; o falta de pago cuotas a los 60 días de vencida la última.
La fecha de vencimiento de cada cuota es el día 16 del mes inmediato siguiente. Las cuotas se debitan el 26 del mes en curso y si no se ha podido procesar el débito por cualquier motivo se hará un nuevo intento el 12.
Es importante tener en cuenta que el contribuyente podrá efectuar una cancelación anticipada del plan a partir de la segunda cuota.
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tengo despido del 1/8/2016- para 7 noviembre pxmo hs,10 . pereo en ningun lado se me informo la confirmacion, que hago.-ref. solicitud fondo desempleo. traMITADO HOY. 12 OCTUBRE 2016
como puedo tener un resumen de todos los impuestos pagados desde 2007 a la fecha con montos y fechas de los pagos. y si se obtiene libre de deuda. este alguien CONTESTE ALGUNA AUTORIDAD DE ARBA y me saque la inquietud GRACIAS……………..!!!!