Desde el viernes pasado, los contribuyentes tienen la oportunidad de regularizar sus deudas con el Plan de Facilidades de Pago de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) mediante www.afip.gov.ar. El nuevo régimen de la Resolución General N° 3.806 es posible cancelar las obligaciones impagas, que hayan vencido al 30 de septiembre de 2015, en hasta 120 cuotas con un interés mensual de 1,35%.
Las deudas que se pueden regularizar con el nuevo Plan de Facilidades de Pago de AFIP son las siguientes:
- Las impositivas y de los Recursos de la Seguridad Social vencidas al 30 de septiembre pasado con sus intereses, actualizaciones y multas.
- Las multas que se hayan aplicado o los cargos suplementarios que hayan sido formulados por el servicio aduanero al 30 de septiembre con sus intereses y actualizaciones.
- Las obligaciones que recaigan sobre las operaciones no documentadas.
- Los interesas y accesorios aduaneros que correspondan a obligaciones susceptibles de ser incluidas en el régimen.
- Las que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, si el contribuyente demandado desiste o se allane por completo asumiendo, su corresponde, el pago de las costas y gastos causídicos.
- Las cuotas del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
- Las obligaciones que se hayan incluido en planes de facilidades de pago mediante el servicio «Mis Facilidades» de AFIP.
El hecho de adherirse a este plan de pagos no implica que se reduzca los intereses resarcitorios y/o punitorios. Este régimen tampoco liberar de las pertinentes sanciones y/o cargos suplementarios.
Las cuotas de este plan de facilidades de pago de AFIP serán mensuales, iguales y consecutivas; las mismas deberán ser iguales o mayores a $150. Las deudas se pueden cancelar en hasta 10 años (120 cuotas) con un interés mensual de financiamiento de 1,35%.
Las personas interesadas en regularizar deudas deben hacerlo antes del 30 de noviembre de 2015, inclusive. Para ello se tiene que acceder a la dirección web www.afip.gov.ar con la Clave Fiscal, que se puede obtener siguiendo los pasos detallados AQUÍ, usando el servicio «Mis Facilidades» y la opción «Plan de facilidades de pago RG 3806».
Las cuotas, cuya fecha de vencimiento es el 16 de cada mes, se cancelarán por débito directo en una cuenta bancaria. En caso de que no se pueda hacer el débito el 16, se efectuará un nuevo intento el 26 del mismo mes.
En los siguientes casos se dará de baja el plan de pagos de pleno derecho sin que intervenga el organismo recaudador:
- Planes de hasta 12 cuotas: Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o no, a los 60 días de vencida la 2nda; o falta de ingreso de una cuota a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota.
- Planes de 13 a 48 cuotas: Falta de cancelación de 4 cuotas, consecutivas o no, a los 60 días de vencida la 6ta; o falta de ingreso de cuotas a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la cuota 48.
- Planes de 48 a 120 cuotas: Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o no, a los 60 días de vencida la 6ta; o falta de ingreso de una cuota a los 60 días contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota.
Una vez caduco el plan, dentro de las 48 horas, un juez administrativo competente dispondrá el inicio o la prosecución de las acciones judiciales para cobrar la deuda.
A diferencia del anterior, este Plan de Facilidades de Pago no requiere que el contribuyente no reduzca la cantidad de personal en relación de dependencia a lo largo de la vigencia del mismo.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Buen día, en el caso de que la empresa tenga un embargo de AFIP sobre las cuentas bancarias, ¿se levanta el embargo para que puedan debitar las cuotas o existe otra opción?
Muchas gracias!
Florencia Hay que pedir autorización a la AFIP para que te permitan el deposito, creo que se habilita una cuenta especial o fiscal, te paso lo que dice la aFIP
Las cuotas se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en «Caja de Ahorro Fiscal» o «Cuenta Corriente Especial Fiscal», del Banco de la Nación Argentina, se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación «Resolución General N° 3.806».
Los contribuyentes y/o responsables interesados en utilizar la modalidad de pago Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal o Cuenta Corriente Especial Fiscal deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una «Caja de Ahorro Fiscal» o «Cuenta Corriente Especial Fiscal».
Para la apertura de la citada caja de ahorro o cuenta corriente se deberá presentar, en la sucursal del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.