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AFIP: Montos de facturación para alícuotas diferenciales del IVA

Mediante la publicación de la Resolución Conjunta General 3807 y 1528/2015, AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y la Jefatura de Gabinete de Ministros efectuaron la actualización de los montos de facturación que determinan la aplicación de alícuotas diferenciales del IVA (Impuesto al Valor Agregado) de los medios escritos de comunicación encuadrados en la categoría PyMES (Pequeña y Mediana Empresa). El artículo sin número que fue incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 1997, establece alícuotas diferenciales del IVA para los contribuyentes cuya actividad consista en la producción editorial y que que no superen un límite de facturación anual. En el mismo se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar dichos importes […]

Mediante la publicación de la Resolución Conjunta General 3807 y 1528/2015, AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y la Jefatura de Gabinete de Ministros efectuaron la actualización de los montos de facturación que determinan la aplicación de alícuotas diferenciales del IVA (Impuesto al Valor Agregado) de los medios escritos de comunicación encuadrados en la categoría PyMES (Pequeña y Mediana Empresa).

El artículo sin número que fue incorporado a continuación del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 1997, establece alícuotas diferenciales del IVA para los contribuyentes cuya actividad consista en la producción editorial y que que no superen un límite de facturación anual. En el mismo se faculta al Poder Ejecutivo Nacional a modificar dichos importes una vez al año en caso de considerar que la situación económica del sector lo requiera.

Con la Resolución Conjunta General 3807 y 1528/2015, que lleva las firmas de Ricardo Echegaray y Aníbal Fernández, se ha determinado que los siguientes importes de facturación de los doce meses calendario, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, para cada una de las alícuotas reducidas para las ventas, excluyendo las comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del Artículo 7, y las locaciones de servicio del inciso c) del Artículo 3 de la Ley:

Importe Alícuota %
Igual o superior a $ 91.000.000 2,5
Superior a $ 91.000.000 e igual o inferior a $ 182.000.000 5
Superior a $ 182.000.000 10,5

Los nuevos importes máximos de facturación para la alícuota diferencial para las locaciones de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas de los 12 meses calendario son los siguientes:

Importe Alícuota %
Igual o superior a $ 91.000.000 2,5
Superior a $ 91.000.000 e igual o inferior a $ 182.000.000 10,5
Superior a $ 182.000.000 21

Los nuevos montos comenzarán a ser aplicados a partir de las operaciones que se realicen a partir del 1ero de diciembre de 2015.

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