Cuaderno con logo de la Anses

La justicia revisara los fondos de las AFJP en el ANSeS

El máximo tribunal de la Corte Suprema de la Nación deberá revisar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del traspaso de fondos jubilatorios privados, AFJP, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS. La Corte Suprema recibió la apelación del fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que avaló la constitucionalidad de la estatización de los fondos de las AFJP donde un afiliado solicita le devuelvan sus aportes. Carlos Federico Bossi Ballester, abogado defensor de Pablo Ariel Rossi, afiliado de la AFJP Arauca Bit, presentó un recurso extraordinario para que el Máximo Tribunal resuelva si es constitucional o no el traspaso de los fondos jubilatorios privados a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS. Rossi solicita que le […]

El máximo tribunal de la Corte Suprema de la Nación deberá revisar la constitucionalidad o inconstitucionalidad del traspaso de fondos jubilatorios privados, AFJP, a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS. La Corte Suprema recibió la apelación del fallo de la Cámara Federal de la Seguridad Social que avaló la constitucionalidad de la estatización de los fondos de las AFJP donde un afiliado solicita le devuelvan sus aportes.

Carlos Federico Bossi Ballester, abogado defensor de Pablo Ariel Rossi, afiliado de la AFJP Arauca Bit, presentó un recurso extraordinario para que el Máximo Tribunal resuelva si es constitucional o no el traspaso de los fondos jubilatorios privados a la Administración Nacional de la Seguridad Social, ANSeS.

Rossi solicita que le devuelvan sus aportes traspasados al Estado, por lo que su abogado planteó que la ley que avaló la estatización de las jubilaciones es una «evidente violación al derecho de propiedad» resguardado «por el artículo 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales».

El abogado sostiene en la presentación que: «El aporte integrado a la cuenta de capitalización individual es una propiedad de quien lo efectúa que, como tal, no puede ser arrebatado ni dársele un destino distinto, sin, al menos, el consentimiento del interesado».

A fines de agosto, la sala III de la Cámara de la Seguridad Social rechazó -en fallo dividido de dos votos a uno- el amparo presentado por el afiliado, por lo que ahora decidió presentarse ante la Corte Suprema.

Seguinos

Salir de la versión móvil