El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) respondió varias preguntas frecuentes que se hacen los contadores públicos. Una de ellas se encuentra relacionada con la flexibilidad que AFIP ha dado para la implementación de la facturación electrónica hasta el 31 de marzo de 2016. Sobre este tema, muchos se preguntan si se podrá imputar el cargo fiscal de las facturas manuales.
AFIP dio una prórroga de la facturas electrónicas a los contribuyentes que no han podido emitir las mismas por diversos motivos y que no llegaron a dar el alta de ningún punto de venta antes del 10 de agosto de 2015. De la mano de la misma, ellos pueden seguir facturando manualmente con los talonarios impresos hasta el mes de abril de 2015.
Esto llevó a que muchos se pregunten si no se tendrá problemas al momento de computar el crédito fiscal de las facturas manuales que se reciban. Por lo cual el Consejo aclaró que AFIP no debería impugnar créditos provenientes de los comprobantes sobre los cuales el contribuyente no tiene acceso para saber la causa por la cual se emitieron en forma manual.
En reuniones que han tenido con el CPCECABA y la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), funcionarios del organismo recaudador aclararon que la emisión manual por parte de sujetos obligados a utilizar los Comprobantes en Línea es factible ya que esto se puede deber a una demora en la implementación de este sistema o a no haberlo podido hacer en condiciones de inoperatividad al momento de emisión de la factura.
Es por esta razón que se puede imputar el cargo fiscal de las facturas manuales sin problema. Obviamente, las mismas deben tener el Código de Autorización de Impresión (CAI) vigente.
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