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Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008

El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de  abril de 2008. Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008 MAESTRANZA   CATEGORÍA ANTIGÜEDAD A B C Inicial 1293.65 1300.56 1324.74 1 1294.69 1302.28 1326.46 2 1295.38 1304.01 1328.19 3 1297.10 1305.74 1329.92 4 1298.83 1307.47 1331.65 5 1300.56 1309.19 1333.37 ADMINISTRATIVO ANTIGÜEDAD A B C D E F Inicial 1319.56 1329.92 1340.28 1371.37 1397.28 1435.28 1 1321.28 1333.37 1345.46 1374.83 1402.46 1442.19 2 1323.01 1335.10 1347.19 1376.55 1404.19 1445.64 3 1324.74 1336.83 1348.92 1380.01 1405.91 1447.37 4 1326.46 1338.56 1350.65 1381.73 1407.64 1449.09 5 1328.19 1340.28 […]

El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de  abril de 2008.

Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años

NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008

MAESTRANZA

 

CATEGORÍA

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1293.65 1300.56 1324.74
1 1294.69 1302.28 1326.46
2 1295.38 1304.01 1328.19
3 1297.10 1305.74 1329.92
4 1298.83 1307.47 1331.65
5 1300.56 1309.19 1333.37

ADMINISTRATIVO

ANTIGÜEDAD

A B C D E F
Inicial 1319.56 1329.92 1340.28 1371.37 1397.28 1435.28
1 1321.28 1333.37 1345.46 1374.83 1402.46 1442.19
2 1323.01 1335.10 1347.19 1376.55 1404.19 1445.64
3 1324.74 1336.83 1348.92 1380.01 1405.91 1447.37
4 1326.46 1338.56 1350.65 1381.73 1407.64 1449.09
5 1328.19 1340.28 1352.37 1383.46 1409.37 1450.82

CAJEROS

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1328.19 1340.28 1355.83
1 1329.92 1343.74 1359.28
2 1331.65 1344.94 1361.01
3 1333.37 1345.46 1364.46
4 1335.10 1347.19 1366.19
5 1336.83 1350.65 1367.92

PERSONAL AUXILIAR

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1328.19 1345.46 1402.46
1 1329.92 1347.19 1407.64
2 1331.65 1348.92 1411.10
3 1333.37 1350.65 1412.82
4 1335.10 1354.10 1414.55
5 1336.83 1355.83 1416.28
AUXILIAR ESPECIALIZADO
ANTIGÜEDAD A B
Inicial 1348.92 1380.01
1 1350.65 1385.19
2 1354.10 1386.92
3 1355.83 1388.64
4 1357.55 1390.37
5 1359.28 1392.10

VENDEDORES

ANTIGÜEDAD A B C D
Inicial 1328.19 1380.01 1397.28 1435.28
1 1329.92 1385.19 1402.46 1442.19
2 1331.65 1386.92 1404.19 1445.64
3 1333.37 1388.64 1405.91 1447.37
4 1335.10 1390.37 1407.64 1449.09
5 1336.83 1393.82 1409.37 1450.82
MENORES
JORNADA DE 6 HORAS
14 años     $ 1.229.74 15 años     $ 1.234.93
16 años     $ 1.240.11 17 años     $ 1.250.47

MAESTRANZA Y SERVICIOS

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.260.83 17 años     $ 1.266.01
B 16 años     $ 1.262.56 17 años     $ 1.267.74
C 16 años     $ 1.264.00 17 años     $ 1.269.14

ADMINISTRATIVOS 

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.260.83 17 años     $ 1.266.01
B 16 años     $ 1.262.56 17 años     $ 1.267.74
C 16 años     $ 1.264.00 17 años     $ 1.269.14
D 16 años     $ 1.266.01 17 años     $ 1.271.20
PERSONAL AUXILIAR

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.262.56 17 años     $1.267.74
B 16 años     $ 1.264.29 17 años     $ 1.269.47
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.264.29 17 años     $1.273.05
B 16 años     $ 1.266.01 17 años     $ 1.274.63

ADICIONALES

ARTICULO 23º POR ARMADO DE VIDRIERAS: 52.85
ARTICULO CAJEROS A y C: 162.70
30º CAJEROS B: 643.33
ARTICULO AYUDANTE Por los primeros 100 Km.. de la sede del empleador 0.11
36º DE CHOFER Más de 100 kms. 0.13
ARTICULO CHOFER Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 0.13
36º Más de 100 kms. 0.16

773 comentarios en “Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008”

  1. Hay que tener en cuenta si el empleado opto por una obra social distinta a OSECAS ya que en ese caso no corresponde el aporte adicional que se calculo por los conceptos no remunerativos (Acuerdo NR de $ 100 y el nuevo Acuerdo Abril 2008 comenzando con el 8% hasta llegar al 20%)
    Sldos y muy bueno el blog
    Ezequiel de Mar del Plata

  2. Marcelo Sebastian

    Graciela, tu excel es muy útil para alquien que no conoce nada de liquidaciones de sueldos, osea que agregando solo el basico que uno cobra te da el importe exacto a pagar. Obviamente se podria mejorar agregandole horas extras, dias no trabajados, etc, etc. Pero asi esta perfecto¡¡¡. Lo que te comentan con respecto a otros descuentos es justamente descuentos que corresponden a cuota sindical (que es opcional), mutuales de comercio que son obligatorias, ley 4035 (obligatorias en Entre Rios), seguramente deben de tener abierta la cuenta de obra social en (ANSSAL Y LEY 23660), y podria seguir enumerandote conceptos, pero dejala asi que esta ok. Salu2

  3. GRACIELA: ES LA 23660 EN SU RTICULO 18 DICE LO SIGUIENTE:

    «Art. 18.- A los fines del art. 16 de la presente ley, se entiende por remuneración la definida por las normas del régimen nacional de jubilaciones y pensiones para trabajadores en relación de dependencia.

    A los efectos de establecer los aportes y contribuciones, la remuneración no podrá ser inferior a la fijada en disposiciones legales o convenios colectivos de trabajo o a la retribución normal de la actividad de que se trate.

    Establécese que, a los efectos de los beneficios que otorga la presente ley, los aportes y contribuciones deberán calcularse para los casos de jornadas reducidas de trabajo, sobre una base mínima igual a ocho horas diarias de labor calculadas conforme a la categoría laboral del beneficiario titular y en base al convenio colectivo de trabajo de la actividad de que se trate, aplicándose sobre veintidós (22) días mensuales de dicha jornada mínima, para el personal jornalizado.
    EH TENIDO RECLAMOS DE OSECAC AL RESPECTO POR ESO LA CONSULTA !! LA IDEA ES HACER LA LIQUIDACION COMO CORRESPONDE Y EVITAR INCONVENIENTES.
    GRACIAS

    Para el personal mensualizado, los aportes y contribuciones mínimos serán calculados sobre las remuneraciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo para la actividad y de acuerdo a la categoría laboral del trabajador, en base a la cantidad de doscientas horas mensuales, salvo autorización legal o convención colectiva de trabajo que permita al empleador abonar una retribución menor.
    «

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