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Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008

El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de  abril de 2008. Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008 MAESTRANZA   CATEGORÍA ANTIGÜEDAD A B C Inicial 1293.65 1300.56 1324.74 1 1294.69 1302.28 1326.46 2 1295.38 1304.01 1328.19 3 1297.10 1305.74 1329.92 4 1298.83 1307.47 1331.65 5 1300.56 1309.19 1333.37 ADMINISTRATIVO ANTIGÜEDAD A B C D E F Inicial 1319.56 1329.92 1340.28 1371.37 1397.28 1435.28 1 1321.28 1333.37 1345.46 1374.83 1402.46 1442.19 2 1323.01 1335.10 1347.19 1376.55 1404.19 1445.64 3 1324.74 1336.83 1348.92 1380.01 1405.91 1447.37 4 1326.46 1338.56 1350.65 1381.73 1407.64 1449.09 5 1328.19 1340.28 […]

El sindicato de Empleados de Comercio, con el señor Armando Cavalieri, acordó nuevos básicos que empezaran a regir a partir del 1º de  abril de 2008.

Nuevos básicos hasta la antigüedad de 5 (cinco) años

NUEVOS BÁSICOS A PARTIR DE ABRIL DE 2008

MAESTRANZA

 

CATEGORÍA

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1293.65 1300.56 1324.74
1 1294.69 1302.28 1326.46
2 1295.38 1304.01 1328.19
3 1297.10 1305.74 1329.92
4 1298.83 1307.47 1331.65
5 1300.56 1309.19 1333.37

ADMINISTRATIVO

ANTIGÜEDAD

A B C D E F
Inicial 1319.56 1329.92 1340.28 1371.37 1397.28 1435.28
1 1321.28 1333.37 1345.46 1374.83 1402.46 1442.19
2 1323.01 1335.10 1347.19 1376.55 1404.19 1445.64
3 1324.74 1336.83 1348.92 1380.01 1405.91 1447.37
4 1326.46 1338.56 1350.65 1381.73 1407.64 1449.09
5 1328.19 1340.28 1352.37 1383.46 1409.37 1450.82

CAJEROS

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1328.19 1340.28 1355.83
1 1329.92 1343.74 1359.28
2 1331.65 1344.94 1361.01
3 1333.37 1345.46 1364.46
4 1335.10 1347.19 1366.19
5 1336.83 1350.65 1367.92

PERSONAL AUXILIAR

ANTIGÜEDAD A B C
Inicial 1328.19 1345.46 1402.46
1 1329.92 1347.19 1407.64
2 1331.65 1348.92 1411.10
3 1333.37 1350.65 1412.82
4 1335.10 1354.10 1414.55
5 1336.83 1355.83 1416.28
AUXILIAR ESPECIALIZADO
ANTIGÜEDAD A B
Inicial 1348.92 1380.01
1 1350.65 1385.19
2 1354.10 1386.92
3 1355.83 1388.64
4 1357.55 1390.37
5 1359.28 1392.10

VENDEDORES

ANTIGÜEDAD A B C D
Inicial 1328.19 1380.01 1397.28 1435.28
1 1329.92 1385.19 1402.46 1442.19
2 1331.65 1386.92 1404.19 1445.64
3 1333.37 1388.64 1405.91 1447.37
4 1335.10 1390.37 1407.64 1449.09
5 1336.83 1393.82 1409.37 1450.82
MENORES
JORNADA DE 6 HORAS
14 años     $ 1.229.74 15 años     $ 1.234.93
16 años     $ 1.240.11 17 años     $ 1.250.47

MAESTRANZA Y SERVICIOS

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.260.83 17 años     $ 1.266.01
B 16 años     $ 1.262.56 17 años     $ 1.267.74
C 16 años     $ 1.264.00 17 años     $ 1.269.14

ADMINISTRATIVOS 

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.260.83 17 años     $ 1.266.01
B 16 años     $ 1.262.56 17 años     $ 1.267.74
C 16 años     $ 1.264.00 17 años     $ 1.269.14
D 16 años     $ 1.266.01 17 años     $ 1.271.20
PERSONAL AUXILIAR

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.262.56 17 años     $1.267.74
B 16 años     $ 1.264.29 17 años     $ 1.269.47
PERSONAL AUXILIAR ESPECIALIZADO

JORNADA DE 8 HORAS

A 16 años     $ 1.264.29 17 años     $1.273.05
B 16 años     $ 1.266.01 17 años     $ 1.274.63

ADICIONALES

ARTICULO 23º POR ARMADO DE VIDRIERAS: 52.85
ARTICULO CAJEROS A y C: 162.70
30º CAJEROS B: 643.33
ARTICULO AYUDANTE Por los primeros 100 Km.. de la sede del empleador 0.11
36º DE CHOFER Más de 100 kms. 0.13
ARTICULO CHOFER Por los primeros 100 kms. de la sede del empleador 0.13
36º Más de 100 kms. 0.16

773 comentarios en “Empleados de comercio, aumentos a partir de Abril 2008”

  1. Quiero saber que tengo que hacer para bajar de categoria a un empleado, esta como Auxiliar especializado y tengo que pasarlo a Auxiliar.-
    Gracias

  2. Soy empleada de comercio y queria saber si es cierto que a partir del sexto mes de embarazo se reducen las horas de trabajo de 8 hs diarias a 6 horas diarias(pasando mi total de horas trabajadas, de 48hs a 36 ), sin modificacion del sueldo…es asi?

  3. Hola Marcelo:

    No me molesta las preguntas, generalmente los basicos de convenio son a nivel nacional puede haber alguna variacion e inclusive alguna forma de liquidar distinta cuando la jornada es reducida, el sindicato te queda muy lejos, quizas si no pode sir vos podes mandar a alguna perosna averigua alli.
    gracias

  4. Hola roberto:

    no entiendo tu pregunta pero las personas que cobran por hora el dia feriado, corresponde el pago, a los mensualizados no se les paga por que ya estan incluido en el sueldo,
    te paso el capitulo y articulo de la Ley 20.744 donde habla del pago de los dçias feriados:
    TITULO VI

    De los Feriados Obligatorios y Días no Laborables

    Art. 165.

    Serán feriados nacionales y días no laborables los establecidos en el régimen legal que los regule.

    Art. 166. —Aplicación de las normas sobre descanso semanal. Salario. Suplementación.

    En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo.

    En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.

    Art. 167. —Días no laborables. Opción.

    En los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines, conforme lo determine la reglamentación. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple.

    En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.

    Art. 168. —Condiciones para percibir el salario.

    Los trabajadores tendrán derecho a percibir la remuneración indicada en el artículo 166, párrafo primero, siempre que hubiesen trabajado a las órdenes de un mismo empleador cuarenta y ocho (48) horas o seis (6) jornadas dentro del término de diez (10) días hábiles anteriores al feriado.

    Igual derecho tendrán los que hubiesen trabajado la víspera hábil del día feriado y continuaran trabajando en cualquiera de los cinco (5) días hábiles subsiguientes.

    Art. 169. —Salario. Su determinación.

    Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto en el artículo 155. Si se tratase de personal a destajo, se tomará como salario base el promedio de lo percibido en los seis (6) días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

    En el caso de trabajadores remunerados por otra forma variable, la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los treinta (30) días inmediatamente anteriores al feriado.

    Art. 170. —Caso de accidente o enfermedad.

    En caso de accidente o enfermedad, los salarios correspondientes a los días feriados se liquidarán de acuerdo a los artículos 166 y 167 de esta ley.

    Preguntas por el basico pero decis qu esos jornalizado no entiendo, volve a preguntar, pero pones todos los datos y la pregunta trata de ser lo mas claro posible.

    gracias

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