Cuaderno con logo de AFIP

Vencimiento del Cuarto Anticipo de Bienes Personales 2015

Tal como lo indica el calendario disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar), el día lunes 14 de diciembre de 2015, vence el 4to Anticipo de Bienes Personales de personas físicas y Sucesiones Indivisas. El mismo coincide con el vencimiento del cuarto Anticipo de Ganancias. La Declaración Jurada de Bienes Personales debe ser presentada por toda aquella persona física, ya sea monotributista, empleado en relación de dependencia, jubilado o autónomo que: Al 31 de diciembre de 2014 haya inscripto o tenido bienes por un valor superior a 305.000 pesos. Los empleados en relación de dependencia con remuneraciones brutas superiores a $96.000.- Los actores con ingresos percibidos por la Asociación Argentina de Actores por $96.000 o […]

Tal como lo indica el calendario disponible en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (www.afip.gob.ar), el día lunes 14 de diciembre de 2015, vence el 4to Anticipo de Bienes Personales de personas físicas y Sucesiones Indivisas. El mismo coincide con el vencimiento del cuarto Anticipo de Ganancias.

La Declaración Jurada de Bienes Personales debe ser presentada por toda aquella persona física, ya sea monotributista, empleado en relación de dependencia, jubilado o autónomo que:

  • Al 31 de diciembre de 2014 haya inscripto o tenido bienes por un valor superior a 305.000 pesos.
  • Los empleados en relación de dependencia con remuneraciones brutas superiores a $96.000.-
  • Los actores con ingresos percibidos por la Asociación Argentina de Actores por $96.000 o más.

Terminación de CUIT

Fecha de Vencimiento

0, 1, 2 y 3 Lunes 14 de diciembre de 2015
4, 5 y 6 Martes 15 de diciembre de 2015
y, 8 y 9 Miércoles 16 de diciembre de 2015

Para hacer la DDJJ (F. 711 para el Impuesto a las Ganancias y F. 762/A para Bienes Personales) se debe utilizar el programa aplicativo «Ganancias Personas Físicas – Bienes Personas». Una vez realizada la misma, ésta se debe presentar mediante la página de AFIP utilizando el servicio «Presentación de DDJJ y Pagos».

Un dato a tener en cuenta es que la presentación requiere que se cuente con la Clave Fiscal, la cual se puede obtener por Internet siguiendo los pasos indicados AQUÍ.

Seguinos

Salir de la versión móvil