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AFIP: Exención del pago de retención del 35% al dólar tarjeta

Ayer, el Presidente Mauricio Macri puso un punto final a las autorizaciones y retenciones para aquellas personas que compran moneda extranjera. Esto generó un gran dilema en aquellas personas que ya habían efectuado compras en el exterior y que deberán pagar al tipo de cambio de fin de mes. Finalmente, la Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) efectuó una exención del pago de retención del 35% al dólar tarjeta. El día de ayer el titular de AFIP, Alberto Abad, aseguró que las personas que efectuaron compras con tarjetas de crédito en dólares hasta el 17 de diciembre de 2015 debían pagar, al momento de vencimiento de su resumen, el nuevo tipo de cambio más el 35% de la retención […]

Ayer, el Presidente Mauricio Macri puso un punto final a las autorizaciones y retenciones para aquellas personas que compran moneda extranjera. Esto generó un gran dilema en aquellas personas que ya habían efectuado compras en el exterior y que deberán pagar al tipo de cambio de fin de mes. Finalmente, la Administración Federal de los Ingresos Públicos (AFIP) efectuó una exención del pago de retención del 35% al dólar tarjeta.

El día de ayer el titular de AFIP, Alberto Abad, aseguró que las personas que efectuaron compras con tarjetas de crédito en dólares hasta el 17 de diciembre de 2015 debían pagar, al momento de vencimiento de su resumen, el nuevo tipo de cambio más el 35% de la retención que había impuesto el Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Obviamente, este tema generó una gran preocupación en estas personas, quienes tendrían que pagar un dólar tarjeta que rondaría los 20 pesos.

Debido a las consultas que enviaron los contribuyentes, el organismo recaudador decidió redactar la Resolución General N° 3822, que modifica la RG 3819 que fue publicada ayer en el Boletín Oficial, para eximir de dicha retención a estas compras.

De esta forma, no se tendrá que pagar la retención del dólar tarjeta para las compras que ya han sido hechas pero aún no fueron liquidadas.

Obviamente, el organismo también aclaró que, si bien no se tendrá que realizar este pago, aquellas personas que realizaron pagos de dólar tarjeta en meses anterior podrán seguir utilizando la retención aplicada como un pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Además, en caso de corresponder, los contribuyentes tendrán la oportunidad de solicitar una devolución de las percepciones que ya se le hayan aplicado.

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3 comentarios en “AFIP: Exención del pago de retención del 35% al dólar tarjeta”

  1. Hola Omar. Mi caso es igual al tuyo pero con una diferencia que hace que mi bronca vaya mas alla de la tuya. Como la tarjeta del Citi cerraba el 10 y el banco no informa hasta el 11 o 12 tu resumen, y temia que el dolar se disparara el di siguiente de la asuncion, decidi hacer un pago a cuenta de los consumos en dolares lo que hizo que mi saldo en pesos fuera negativo (o sea tenia saldo a favor en pesos para cubrir parte del saldo en dolares). Imagine que el mismo dia de CIERRE se imputarian estos pesos a dolares o al menos el dia que realizara el pago. Hice un pago finalmente el 12/12 y pense que alli habia terminado pero no. El banco Citi NO aplico mi saldo en pesos a Dolares hasta el dia del Vencimiento y ni siquiera me supieron respaldar este procedimiento solo me diojeron que era lo que hacian regularmente. O sea compraron dolares a menos de 10 CON MI PLATA y despues me VENDIERON esos mismos dolares a 14. Que tal?

  2. Y agrego: Lo peor es que todo esto sucede en un contexto en el que la Afip el día 22/12/2015 cuando anuncia la Resolución 3822 aclaratoria de la 3819 lo hace diciendo que era «en aras de la Equidad, para evitar diferencias del dólar a pagar entre unos y otros contribuyentes» !!!!
    La aplicación de una parte (lo peor) del antiguo régimen, el impuesto del 35%, mezclado con el nuevo régimen, el dólar libre post cepo cambiario, es una aberración jurídica, puesto que el 35% había sido impuesto teniendo en cuenta que el dólar anterior tenía un precio bajo fijado por capricho y aplicar ese impuesto ahora que el dólar cuesta un 40% más caro y encima hacerlo sólo a algunas personas y no a otras, se da de narices contra el Derecho, la Equidad, la Justicia, la Constitución («La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas»); los Principios Generales del Derecho; la Interpretación Congruente, no robótica de la ley, etc.
    Pienso que los Bancos se han portado como en el 2002, pues debieron haber elevado en consulta a la Afip estos casos que presentaban incongruencias y no perjudicar a sus clientes.
    Por supuesto, en muchos casos, el mío por ejemplo, va a perder un cliente luego de dos décadas de serlo.

  3. La Res. 3822 de Afip emplea una redacción de técnica legislativa deficiente que deja un vacío legal y da lugar a malas interpretaciones. Así, el Citibank ha aprovechado dicha oscuridad para, en mi caso, u$s831 cerrados el 10/12/2015 al que le calculó en el resumen el 35% de retención y que vence su pago hoy, pretender cobrarme el 35% del antiguo régimen y el dólar del nuevo régimen, o sea el de hoy $13,20 con lo que terminaría pagando un dólar de $16,80.- que no existe. Eso es un abuso de derecho; un Absurdo en el sentido de la Corte; un enriquecimiento sin causa etc. Pero, digo yo, no era más fácil que la Afip dijera: «Los que pagan el 35% con el régimen anterior cancelan la deuda con el dólar del día 16/12/2015 (anterior a la devaluación) y los que pagan con el dólar posterior al 17/12/2015 no tienen el 35% de retención», que es en realidad lo que la Afip quiso decir pero lo hizo mal.

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