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Opción de cambio de la obra social nuevas medidas

La Superintendencia de Servicios de Salud es el ente que regula las obras sociales. Debido a que fueron observados muchos formularios enviados con muchas  tachaduras,enmiendas y correcciones, junto a beneficiarios que niegan haber realizado el supuesto cambio de obra social y que se debe privilegiar la real manifestación de la voluntad fue necesario arbitrar nuevas medidas respecto al mecanismo de opción de cambio de Obra Social. La normativa es clara al sostener que «Los beneficiarios podrán cambiar de Agente de Seguro una vez por año aniversario. Una vez presentada la solicitud del cambio, el afiliado no podrá retractarse. Estas condiciones podrán ser modificadas en casos particulares cuando se acrediten causas de fuerza mayor, según lo determine la ANSSAL. La decisión […]

La Superintendencia de Servicios de Salud es el ente que regula las obras sociales. Debido a que fueron observados muchos formularios enviados con muchas  tachaduras,enmiendas y correcciones, junto a beneficiarios que niegan haber realizado el supuesto cambio de obra social y que se debe privilegiar la real manifestación de la voluntad fue necesario arbitrar nuevas medidas respecto al mecanismo de opción de cambio de Obra Social.

La normativa es clara al sostener que «Los beneficiarios podrán cambiar de Agente de Seguro una vez por año aniversario. Una vez presentada la solicitud del cambio, el afiliado no podrá retractarse. Estas condiciones podrán ser modificadas en casos particulares cuando se acrediten causas de fuerza mayor, según lo determine la ANSSAL. La decisión recaída podrá ser recurrida por ante el Ministerio de Salud Pública y Acción Social»obra social

La Superintendencia de Servicio de Salud mediante la Resolución 950 del día 18 de septiembre de 2009 adopta medidas respecto del mecanismo de opción de cambio de Obra Social.

  • El Decreto Nº 9/93 consagró el derecho de opción de cambio de obra social a favor de los beneficiarios del Sistemas Nacional del Seguro de Salud.
  • La Resolución 037/98 de SSSalud implemento aspecto formales como son el formulario y el libro especial para el registro de las opciones ejercidas por los beneficiarios.
  • La Resolución Nº 053/98 SSSalud enunciaron los requisitos formales del formulario de opción de cambio cuyo incumplimiento invalida, así como los requisitos sustanciales que hacen el ejercicio el derecho.
  • La Resolución 950/2009 adopta medidas respecto del mecanismo de opción de cambio de Obra Social.

RESUELVE

Artículo 1º Los formularios de opción de cambio deberán contar con la firma del beneficiario debidamente certificada por autoridad competente (escribano, autoridad policial,bancaria o judicial)

Artículo 2º Incorpórase al formulario de opción de cambio la constancias de teléfono móvil y el correo electrónico del beneficiario.

Artículo 3º Los formularios de opción de cambio deberán ser presentados a esta Superintendencia de Servicios de salud refrendados por alguno o algunos de los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social receptora, siendo estos solidariamente responsables por las irregularidades que se pudieren detectar en la documentación acompañada, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 23.660.

Artículo 4º Las causales de fuerza mayor previstas en el artículo 5 del Anexo II del Decreto 576/93 serán las relacionadas con las cuestiones prestacionales exclusivamente, no siendo pasibles de tratamiento por parte de este organismo las invocaciones de orden económico.

Artículo 5º El cómputo del año para el ejercicio de la opción de cambio para aquellos beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud que hayan solicitado y obtenido la retractación, se iniciará desde el momento de su presentación ante este organismo.

Artículo 6º Se instruye  a la Gerencia de Servicios al Beneficiario, la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Subgerencia de Informática para que en sesenta (60) días hábiles elaboren un nuevo formulario de opción de cambio para el Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Artículo 7º La presentación de un beneficiario del Sistema Nacional de Seguro de Salud desconociendo su firma en un formulario de opción de cambio de obra social, efectuada con anterioridad al dictado y vigencia del presente acto administrativo, activará automáticamente al procedimiento al previsto en el Anexo I de la presente resolución

Fuente: Superintendencia de la Salud

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6 comentarios en “Opción de cambio de la obra social nuevas medidas”

  1. Tengo un familiar que vive en Mar del tuyú, es jubilada y tiene como obra social Ob.SBA, la cual no tiene ningún servicio de atención en la zona ni aledaños. Requirió el pase a PAMI y se lo niegan aduciendo que es una obra social que la tiene cautiva. Es posible que esto pueda vulnerar el derecho anual a cambio de obra social. Habría algo que le puedan aconsejar hacer. Muchas gracias por su atención y saludos atentamente.

    1. Andres decis donde vive peor no que cobra?? para tener PAMI hay que ser jubilada y/o pensionada por el SIPA

  2. Hola quiero ejercer la opcion de cambio,que xxxx no nos da,dado que nos hacen llenar una declaracion jurada del (plan medico integral) de preexistencias y despues te rechazan,en el caso que seas sano o mientas te ofrecen la planilla de opcion de cambio y podes entrar como socio de la mutual y asi atraves de ellos ser socio de xxx.
    Quiero que si a alguien le paso o sabe como saltear pasos para ser aceptados me aconseje(les comento tengo un hijo operado de coartacion de aorta hace 12 años)creo que nos discriminan por eso.
    Alguien podra aconsejarme por favor!!!!!!
    saludos Marisa

  3. Hola Graciela, me podrás ayudar? Hoy realicé el cambio de obra social (OSPETELCO) al INSSJyP-PAMI ya que soy jubilado con residencia de más de dos años en esta provincia(San Luis) trámite que hice en Merlo, en el ANSES local, que dijeron que el próximo lunes o martes consulte la página web para ver el resultado del trámite. En qué parte y cuál opción de esa página? Desde ya muchas gracias.

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