El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar.
Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y personas que no sabían cómo hacer el trámite por no conocer los pasos que tenían que seguir.
De ahora en más ellos pueden hacerlo y recibir dicho dinero este mismo mes.
Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones practicadas por operaciones con moneda extranjera son no estar inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales; y tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
En caso de no tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es necesario presentarse en la oficina de AFIP correspondiente a la jurisdicción y presentar el Formulario F.460/F por duplicado, DNI (Documento Nacional de Identidad) y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. En dicha delegación se registrarán los datos biométricos y se le entregará una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 provisoria, la cual tendrá que ser posteriormente aceptada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
Para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares y compras con tarjetas en el exterior se debe registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dónde, en caso de corresponder, se transferirá el monto. Para ello es necesario:
- Entrar al sitio www.afip.gob.ar.
- Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal» e ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
- Pulsar en el servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».
Luego, el usuario debe ingresar la solicitud siguiendo esta guía:
- Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
- Completar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) completando los siguientes campos:
- Organismo: AFIP.
- Tipo Formulario: Declaración Jurada.
- Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
- Versión: Seleccionar la vigente.
- Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato AAAAMM (Años mes).
En caso de que no hayan percepciones registradas en el sistema se podrán agregar pulsando el botón «Agregar percepción». El sistema requerirá que se indique el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/fecha de débito, y monto de la percepción.
Un dato a tener en cuenta es que, en caso de que no estén habilitados los servicios, se tienen que habilitar por medio de la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal».
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Yo hace rato que hice todo esto y estoy reclamando percepciones desde 2013, con cartas de pronto despacho y nada. Solo tengo que seguir esperando?
Hola, buenas tardes quisiera saber que pasa si estoy desempleado pero si tengo percepciones realizadas durante 2015?, trate de realizar el procedimiento indicado por la AFIP mediante F 746/a, pero me sale el siguiente mensaje: «0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.» Tengo que igual hacer la DDJJ de Ganancias por mas que este desocupado para que me devuelvan estas percepciones?, gracias de antemano por la respuesta.
Marcelo, no. Tenés que presentar el Formulario 746/A a partir de abril. Ya podés hacer la carga de datos y guardarla en borrador.
Al intentar solicitar la devolución de las compras efectuadas en 2015, el sistema de AFIP al día de hoy genera un mensaje de error al momento de la presentación web.
0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
Mi consulta es:
Cuándo opera el vencimiento para las mencionadas Declaraciones Juradas?
Lo consulto para saber cuándo debería volver a intentar el procedimiento
Gracias!
Victoria
Victoria, en el mes de abril.
Hoy cargue el 746/A por un empleado que no paga gcias ni bienes. El sistema me tiro el siguiente error: Debera esperar al vencimiento de la DDJJ al tratarse de un impuesto anual…eso no dice en el procedimiento…
Karina, AFIP informó que para solicitar las percepciones de 2015 hará que esperar a que venza la presentación de la DDJJ: http://www.econoblog.com.ar/36905/afip-la-devolucion-de-percepciones-por-compra-de-dolar-ahorro-y-turista-sera-a-mediados-de-2016/
Soy empleado en relación de dependencia y no estoy alcanzado por el impuesto de ganaNcias. Estoy inscripto en bienes personales porque han quedado desactualizadas las escalas pero la liquidacion me da todo en cero. Tengo percepciones realizadas por compra de dolar ahorro. En ese caso me lo devolverán??
Juan, sí. Sólo si pagás ganancias tenés que hacer la carga de las percepciones por compra de dólar ahorro por el SIRADIG: http://www.econoblog.com.ar/26397/afip-formulario-572-web-para-informar-deducciones-en-el-siradig/