El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar.
Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y personas que no sabían cómo hacer el trámite por no conocer los pasos que tenían que seguir.
De ahora en más ellos pueden hacerlo y recibir dicho dinero este mismo mes.
Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones practicadas por operaciones con moneda extranjera son no estar inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales; y tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
En caso de no tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es necesario presentarse en la oficina de AFIP correspondiente a la jurisdicción y presentar el Formulario F.460/F por duplicado, DNI (Documento Nacional de Identidad) y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. En dicha delegación se registrarán los datos biométricos y se le entregará una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 provisoria, la cual tendrá que ser posteriormente aceptada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
Para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares y compras con tarjetas en el exterior se debe registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dónde, en caso de corresponder, se transferirá el monto. Para ello es necesario:
- Entrar al sitio www.afip.gob.ar.
- Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal» e ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
- Pulsar en el servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».
Luego, el usuario debe ingresar la solicitud siguiendo esta guía:
- Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
- Completar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) completando los siguientes campos:
- Organismo: AFIP.
- Tipo Formulario: Declaración Jurada.
- Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
- Versión: Seleccionar la vigente.
- Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato AAAAMM (Años mes).
En caso de que no hayan percepciones registradas en el sistema se podrán agregar pulsando el botón «Agregar percepción». El sistema requerirá que se indique el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/fecha de débito, y monto de la percepción.
Un dato a tener en cuenta es que, en caso de que no estén habilitados los servicios, se tienen que habilitar por medio de la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal».
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Hola, trabajo en relacion de dependencia, cobro más de $15000, pero no pago ganancias debido al decreto 1242. Quiero cobrar las percepciones que se me hicieron en el 2015 por compra de dolares y por compras con tarjeta en el exterior. Pero no se si tengo que cargar el formulario F572 o el F746/A. Agradezco mucho su ayuda.
Fernando.
Fernando 572 es para empleados que le realizan retenciones
http://www.econoblog.com.ar/37077/afip-soy-empleado-uso-el-formulario-746a-o-el-f572-web-del-siradig/#more-37077
HOLA, si ya estan presentadas las DDJJ del 2012 al 2014 y el pedido de devolucion de saldos a favor generados por las retenciones y hasta la nota de pronto despacho, que tengo que hacer ahora??
Isabel inisti y presenta otro pronto despacho
Hola, por las retenciones realizadas por viajes al exterior , o sea por la parte terrestre se puede pedir devolución o sea por lo facturado por la agencia de viaje. La agencia es Monotributista.
Gracias
Silvia, sí.
hola si me sale el error al poner 201301 como se hace la rectificativa, cuales son los pasos, muchas gracias
rror de validación
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
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Hola Graciela. Ante todo, gracias por la ayuda que nos das a todos los que estamos perdidos en esto.
Hasta mediados de 2015 fui empleado en relación de dependencia, pagué ganancias y me devolvieron años anteriores. Al finalizar mi trabajo me liquidaron como si fuera el 31/12 y me devolvieron lo deducido hasta el momento. Yo seguí haciendo compras en el exterior, cómo tengo que hacer para que me devuelvan el 35% a partir de la fecha de finalización de mi contrato laboral? Tengo CUIL y clave nivel 3.
Gracias!!!