Billete de un dólar escondido

AFIP: Solicitar devolución de percepciones por compra de dólar o compras en el exterior

El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar. Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo […]

El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar.

Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y personas que no sabían cómo hacer el trámite por no conocer los pasos que tenían que seguir.

De ahora en más ellos pueden hacerlo y recibir dicho dinero este mismo mes.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones practicadas por operaciones con moneda extranjera son no estar inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales; y tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

En caso de no tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es necesario presentarse en la oficina de AFIP correspondiente a la jurisdicción y presentar el Formulario F.460/F por duplicado, DNI (Documento Nacional de Identidad) y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. En dicha delegación se registrarán los datos biométricos y se le entregará una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 provisoria, la cual tendrá que ser posteriormente aceptada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares y compras con tarjetas en el exterior se debe registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dónde, en caso de corresponder, se transferirá el monto. Para ello es necesario:

  • Entrar al sitio www.afip.gob.ar.
  • Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal» e ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
  • Pulsar en el servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».

Luego, el usuario debe ingresar la solicitud siguiendo esta guía:

  • Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
  • Completar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) completando los siguientes campos:
    • Organismo: AFIP.
    • Tipo Formulario: Declaración Jurada.
    • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
    • Versión: Seleccionar la vigente.
    • Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato AAAAMM (Años mes).

En caso de que no hayan percepciones registradas en el sistema se podrán agregar pulsando el botón «Agregar percepción». El sistema requerirá que se indique el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/fecha de débito, y monto de la percepción.

Un dato a tener en cuenta es que, en caso de que no estén habilitados los servicios, se tienen que habilitar por medio de la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal».

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188 comentarios en “AFIP: Solicitar devolución de percepciones por compra de dólar o compras en el exterior”

  1. porque me aprece esto al intentar cargar el 746/A¡?¡?

    Error de validación
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas

    1. Hola. Agustin, pudiste resorver el problema » Error de validación
      Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias»» … porque a mi me pasa exactamente lo mismo??? Gracias.

  2. Buenos días, quiero completar el formulario 746/A para la devolución del impuesto cobrado en la compra de dólares, pero cuando llego a la parte donde deberían aparecer las operaciones que hice no hay nada. probé una a una todas las combinaciones de AAAAMM desde el 201301 hasta ahora y en nunguno trajo nada. Que puede estar pasando?

  3. Hola, solo me permite cargar mes a mes esto es asi o estoy haciendo algo mal? Porque es como que presentaria el formulario por cada mes que tuve retenciones.

  4. Hola! tengo desde 2013 dos formularios presentados y cada tanto los rectifico, debería presentar algo m{as para que me lo devuelvan o ya me olvido de recibirlo?

  5. Hola que tal, presente siradig en 2014 porque el empleador así me lo pedía, yo no pago ganancias, después afip saca el 746/a y reclame oportunamente lo mismo que dice el siradig. desde ese momento está en tramite cada 746 que presente. no sera que por haber presentado el siradig, ahora la afip no lo devuelve?????

    1. Hola Julio Cesar,
      A mi me paso y me pasa lo mismo. Contacte a un amigo que trabaja en sistemas de la afip y me dijo que era porque habia presentado un F572 via web. Entre otros controles, ese no lo pasaba.

      Esta claro que esta mal que se haga asi, porque que hayas presentado el F572 no significa que tu empleador te lo haya devuelto, si es que no tributas ganancias, como tambien es mi caso.

      Ayer fui a la dependencia de la afip, a ver si podia presentar un pronto despacho, o averiguar algo. El pronto despacho no lo reciben mas desde que se activo este sistema de devoluciones. Segun el empleado que tenga F572 no deberia ser un impedimento, si que tenga retenciones que yo no tengo. Sin embargo, el tiempo pasa y…..

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