Billete de un dólar escondido

AFIP: Solicitar devolución de percepciones por compra de dólar o compras en el exterior

El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar. Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo […]

El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar.

Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y personas que no sabían cómo hacer el trámite por no conocer los pasos que tenían que seguir.

De ahora en más ellos pueden hacerlo y recibir dicho dinero este mismo mes.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones practicadas por operaciones con moneda extranjera son no estar inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales; y tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

En caso de no tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es necesario presentarse en la oficina de AFIP correspondiente a la jurisdicción y presentar el Formulario F.460/F por duplicado, DNI (Documento Nacional de Identidad) y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. En dicha delegación se registrarán los datos biométricos y se le entregará una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 provisoria, la cual tendrá que ser posteriormente aceptada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares y compras con tarjetas en el exterior se debe registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dónde, en caso de corresponder, se transferirá el monto. Para ello es necesario:

  • Entrar al sitio www.afip.gob.ar.
  • Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal» e ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
  • Pulsar en el servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».

Luego, el usuario debe ingresar la solicitud siguiendo esta guía:

  • Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
  • Completar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) completando los siguientes campos:
    • Organismo: AFIP.
    • Tipo Formulario: Declaración Jurada.
    • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
    • Versión: Seleccionar la vigente.
    • Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato AAAAMM (Años mes).

En caso de que no hayan percepciones registradas en el sistema se podrán agregar pulsando el botón «Agregar percepción». El sistema requerirá que se indique el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/fecha de débito, y monto de la percepción.

Un dato a tener en cuenta es que, en caso de que no estén habilitados los servicios, se tienen que habilitar por medio de la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal».

Seguinos

188 comentarios en “AFIP: Solicitar devolución de percepciones por compra de dólar o compras en el exterior”

  1. Buenas tardes, cargue todo y desde el 02.02 me figura EN TRAMITE, no conozco a nadie que haya presentado en febrero y diga aprobado, pero en enero era mucho mas rapido, es decir te lo aprobaban en 5 dias o 1 semana, aca ya van 21 dias sin novedades, a alguno le paso?

  2. Buenas tardes quisiera saber si me van a reintegrar si no completo las fechas en las que genere los porcentajes porque no guarde los comprbantes o sea puedo tener los meses aproximadamente si los años porque fue en 2013, 14, 15 y ahora l6 este ultimo lo pague en Noviembre del año pasado muchas gracias

  3. Buenas Tardes, quisiera hacer la siguiente consulta, El CBU a declarar debe ser del mismo titular de la persona que solicita el reintegro o puede ser, por ejemplo, de la esposa o padre? Desde ya muchas gracias!

  4. Hola Graciela. Te consulto porque no se como resolver el tema y fui a Afip primero a validar datos biométricos, luego a tramitar el cuit y al querer cargar el pedido de devolución me da el siguiente mensaje «su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que ustes posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas a la declaración jurada del impuesto a las ganancias. Si ud. Ya presentó su declaración jurada del impuesto a las ganancias y omitió computar las percepciones deberá computar una rectificativa informando las mismas». Fui a Afip dos veces más y me terminan diciendo que me pague a un contador que es quien sabe porque ellos no me pueden asesorar, no podía creer la respuesta que me estaban dando.
    Hasta mayo 2015 trabaje en relación de dependencia y siempre estuve afectada por el impuesto a las ganancias, por lo que todos los años presente frente a mi empleador el formulario 572. Mientras trabaje tuve devolución de ganancias que equivalen aproximadamente a un 20% de los gastos que realice durante 2012 a 2015 por viajes al exterior y compra de moneda extranjera. Lo que en Afip me indican es que tengo que ver con un contador de presentar la declaración de impuesto a más ganancias desde el 2012 al 2015, pagar la multa por presentarla fuera de termino de cada uno de los años y después reclamar la devolución de gastos por viajes y compra de dólares. Nunca presente una declaración jurada de impuesto a las a ganancias, sólo el formulario 572 frente a mi empleador cuando trabajaba.
    Podrías orientarme en lo que tengo que hacer? Estoy desorientada y no puedo creer que la solución sea pagarle a un contador como me indica afip. Saludos y gracias. Estela

  5. Hola. En 2015 un.contador me presento erróneamente el formulario indicando como gastos.que no aparecían en mis retenciones cuando si lo estaban. Ahora presente el formulario correctamente con todos los valores. Puedo tener algún problema con el pago?

Los comentarios están cerrados.