El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar.
Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y personas que no sabían cómo hacer el trámite por no conocer los pasos que tenían que seguir.
De ahora en más ellos pueden hacerlo y recibir dicho dinero este mismo mes.
Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones practicadas por operaciones con moneda extranjera son no estar inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales; y tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
En caso de no tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es necesario presentarse en la oficina de AFIP correspondiente a la jurisdicción y presentar el Formulario F.460/F por duplicado, DNI (Documento Nacional de Identidad) y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. En dicha delegación se registrarán los datos biométricos y se le entregará una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 provisoria, la cual tendrá que ser posteriormente aceptada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
Para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares y compras con tarjetas en el exterior se debe registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dónde, en caso de corresponder, se transferirá el monto. Para ello es necesario:
- Entrar al sitio www.afip.gob.ar.
- Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal» e ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
- Pulsar en el servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».
Luego, el usuario debe ingresar la solicitud siguiendo esta guía:
- Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
- Completar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) completando los siguientes campos:
- Organismo: AFIP.
- Tipo Formulario: Declaración Jurada.
- Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
- Versión: Seleccionar la vigente.
- Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato AAAAMM (Años mes).
En caso de que no hayan percepciones registradas en el sistema se podrán agregar pulsando el botón «Agregar percepción». El sistema requerirá que se indique el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/fecha de débito, y monto de la percepción.
Un dato a tener en cuenta es que, en caso de que no estén habilitados los servicios, se tienen que habilitar por medio de la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal».
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hola tengo que cargar devoluciones desde el año 2013 como consigno en periodo fiscal para saber si estan cargados gracias desde ya
hola yo llene el formulario en febrero y todavia me figura en borrador
—–En virtud de que las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales, para presentar esta solicitud deberá aguardar al vencimiento de los mismos, el que operará en los meses de abril/mayo de 2016 -para el caso de percepciones sufridas en 2015- ó de 2017 -para las sufridas en 2016. La información ingresada quedará guardada en estado BORRADOR y podrá ser presentada después del vencimiento mencionado.——
esto es lo que me dice
alguien me ayuda??
Gente a mi no me deja completar el formulario F746A… dice que en ese periodo (quiero reclamar para meses del 2014) yo pagaba ganancias y por eso no puedo hacerlo via ese formulario. Pero yo no pagaba ganancias!
Este es el mensaje que me dice:
ERROR DE VALIDACION
Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas
Y no entiendo por que dice eso, ya que en el año 2014, yo tenia un sueldo bruto de 12.000 y en mi recibo de sueldo decia siempre dos items: «ret. imp. ganancias $XX» y el item «Devol. imp. ganancias ley $-XX»
Es por eso que es como que lo retenian y devolvian acorde a esa ley… Pero del trabajo nunca me hicieron presentar DDJJ ni nada… Y ahora no se como reclamar las percepciones que tuve en el 2014…
Tendré que ir a una AFIP a ver esto? O consultarlo en mi laburo?
Ale si cobras mas de $96.000.- al año tenes que presentar DDJJ y mas 4 $144.000.- informativa Bs. Ps. aunque no pagues se presenta lee este articulo
http://www.econoblog.com.ar/37320/afip-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-obligados-a-presentar-ganancias-y-bienes-personales/#more-37320
hola, solicite la devolucion y rectifique porque algunas me quedaron doble, aun estan en tramite, alguien sabe como hacen cuando hay rectificativas?
a mi me sale que tengo que presentar la rectificativa, la presente y NO me permite solicitar la devolucion
me pasa lo mismo que a varios, me reclama la declaracion jurada de ganancias, de cuanto es la multa? alguien sabe?
sole $200.-