Billete de un dólar escondido

AFIP: Solicitar devolución de percepciones por compra de dólar o compras en el exterior

El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar. Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo […]

El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar.

Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y personas que no sabían cómo hacer el trámite por no conocer los pasos que tenían que seguir.

De ahora en más ellos pueden hacerlo y recibir dicho dinero este mismo mes.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones practicadas por operaciones con moneda extranjera son no estar inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales; y tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.

En caso de no tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es necesario presentarse en la oficina de AFIP correspondiente a la jurisdicción y presentar el Formulario F.460/F por duplicado, DNI (Documento Nacional de Identidad) y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. En dicha delegación se registrarán los datos biométricos y se le entregará una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 provisoria, la cual tendrá que ser posteriormente aceptada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares y compras con tarjetas en el exterior se debe registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dónde, en caso de corresponder, se transferirá el monto. Para ello es necesario:

  • Entrar al sitio www.afip.gob.ar.
  • Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal» e ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
  • Pulsar en el servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».

Luego, el usuario debe ingresar la solicitud siguiendo esta guía:

  • Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
  • Completar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) completando los siguientes campos:
    • Organismo: AFIP.
    • Tipo Formulario: Declaración Jurada.
    • Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
    • Versión: Seleccionar la vigente.
    • Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato AAAAMM (Años mes).

En caso de que no hayan percepciones registradas en el sistema se podrán agregar pulsando el botón «Agregar percepción». El sistema requerirá que se indique el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/fecha de débito, y monto de la percepción.

Un dato a tener en cuenta es que, en caso de que no estén habilitados los servicios, se tienen que habilitar por medio de la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal».

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188 comentarios en “AFIP: Solicitar devolución de percepciones por compra de dólar o compras en el exterior”

  1. Hola, trabajo en relación de dependencia y no estoy alcanzado por ganancias ni bienes personales.Tengo clave fiscal nivel 3, cuil, pero no CUIT. Tengo que presentar el formulario F460? esto me genera algún compromiso con AFIP ya que no me quiero inscribir en ningun impuesto. Gracias.

    1. MI caso es el mismo que el tuyo. Ya tengo clave fiscal, nose porque me tengo que hacer un cuit si no tengo ninguna actividad economica propia, solo trabajo en relacion de dependencia.

      Por favor, alguien que aclare esto…

  2. Hola Juan, cuando hago el tramite intentar finalizar la operación (Con el boton «Presenta») salta Error, diciendo que como las percepciones sufridas corresponden a impuestos anuales debo presentar la solicitud al vencimiento de los mismo en abril/mayo de 2016, es no es contrario a la fecha limite del 31 de enero? Podrias ayudarme? Muchas gracias!

  3. Hola, hoy intente cargar las percepciones del 2015 y me dicen que no lo puedo hacer porque al ser un impuesto anul debo esperar a que venza la presentación del mismo … es asi ? estoy en relacion de dependencia y no tributo ganancia. Mil gracias

  4. Buenas tardes,

    Ya pude realizar la carga de las percepciones de 2014, el tema es que a la hora de querer cargar 2015 me tira el siguiente error:
    «La carga de datos que está a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias
    y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir y la información ingresada quedará en estado BORRADOR hasta las fechas mencionadas.»

    Luego puedo avanzar a ver las percepciones pero a la hora de presentarlas me dicen que recien en abril/mayo puedo presentarlas debido a que tengo que esperar el vencimiento de 2015. tenia entendido que era hasta el 31 de enero de 2016.

    me podran dar una mano? muchas gracias

    slds.

    Facundo

  5. hola, intento cargar todo el 2015 y me tira un mensaje de error, el 2014 lo tengo presentaod hace meses y esta en estado PRESENTADO pero no pasa nada, de todos modos esto no es ninguna novedad y ni siquiera tuvieron la creatividad de modificar la guia que ya existia? a alguien mas le paso que intenta cargar 2015 y no le permite? gracias

    1. Alejo, las percepciones de 2015 puede ser presentadas desde el mes de abril cuando venza la presentación de la DDJJ de Ganancias.

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