El lunes, el titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Alberto Abad, informó que los contribuyentes que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales podrán solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar o compras con tarjetas en el exterior. En este artículo, EconoBlog detalla los pasos que se deben seguir para efectuar dicho trámite por Internet mediante www.afip.gob.ar.
Hasta este momento, muchas personas no tenían la oportunidad de solicitar la devolución de las percepciones que se les han aplicado por la compra de dólar ahorro / turista y compras con tarjetas de crédito y de débito en comercios del exterior. Este es el caso de los contribuyentes inscriptos en el Monotributo y personas que no sabían cómo hacer el trámite por no conocer los pasos que tenían que seguir.
De ahora en más ellos pueden hacerlo y recibir dicho dinero este mismo mes.
Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones practicadas por operaciones con moneda extranjera son no estar inscripto en Ganancias ni en Bienes Personales; y tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
En caso de no tener CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) es necesario presentarse en la oficina de AFIP correspondiente a la jurisdicción y presentar el Formulario F.460/F por duplicado, DNI (Documento Nacional de Identidad) y dos constancias del domicilio fiscal que se declara. En dicha delegación se registrarán los datos biométricos y se le entregará una Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 provisoria, la cual tendrá que ser posteriormente aceptada siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
Para solicitar la devolución de las percepciones por compra de dólares y compras con tarjetas en el exterior se debe registrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU), dónde, en caso de corresponder, se transferirá el monto. Para ello es necesario:
- Entrar al sitio www.afip.gob.ar.
- Pulsar en «Acceso con Clave Fiscal» e ingresar el número de CUIT y la Clave Fiscal.
- Pulsar en el servicio «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social».
Luego, el usuario debe ingresar la solicitud siguiendo esta guía:
- Acceder a «Mis Aplicaciones Web».
- Completar el Formulario 746/A (Devoluciones y transferencias) completando los siguientes campos:
- Organismo: AFIP.
- Tipo Formulario: Declaración Jurada.
- Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
- Versión: Seleccionar la vigente.
- Período Fiscal: Indicar el período por el cual se solicita la devolución con el formato AAAAMM (Años mes).
En caso de que no hayan percepciones registradas en el sistema se podrán agregar pulsando el botón «Agregar percepción». El sistema requerirá que se indique el origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación/fecha de débito, y monto de la percepción.
Un dato a tener en cuenta es que, en caso de que no estén habilitados los servicios, se tienen que habilitar por medio de la opción «Administrador de relaciones de clave fiscal».
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Hola! Estoy en relación de dependencia, no pago ganancias y nunca cargué la declaración de bienes personales. Tengo clave fiscal 3 y los datos biométricos, pero sale un error de validación al iniciar la solicitud. Necesito tener CUIT sí o sí? Hay algún otro requisito que tenga que tener en cuenta?
Milagros, sí, es necesario tener CUIT. El CUIT, la Clave Fiscal 3 y los datos biométricos registrados son los requisitos que se tienen que cumplir.
Hola; quiero solicitar el reintegro y sin bien tengo todos los datos biometricos cargados me sale el siguiente error: «Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio». Alquien sabe a que se debe?
Laura, seguramente es porque no tenés CUIT sino CUIL. Tenés que acercarte a la oficina del organismo correspondiente a tu jurisdicción para tramitarlo.
hola…hasta que fecha tengo para hacer todo el tramite de cuit y cargar Las percepciones del 2014 y 2015..NO pago ganancias!.
gracias!
Ezequiel, AFIP no puso una fecha límite para hacer el trámite.
¿Cómo puedo ver mis retenciones sobre el tema?, ¿cuál es el número del impuesto retenido?, ¿el 787 – RET ART 79…? Chas gracias.
En estos últimos días efectué la presentación del F.746/A por los años 2012/2013/2014/2015. En la resolución de la AFIP se hace mención a que les estarán devolviendo las percepciones del período 2012-2014 a quienes hayan efectuado el reclamo mientras regía el cepo (100 mil personas aprox.) Mi consulta es cuando van a efectuar las devoluciones a quienes estuvimos cargando las presentaciones estos días.
Gracias.