La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) finalmente habilitó un sistema que permite a todas las personas que no son alcanzadas por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales reclamar una devolución de percepciones que le aplicaron por compras con tarjetas de crédito y/o compra de dólares. En este artículo, EconoBlog.com.ar detalla los pasos a seguir para hacer el trámite por www.afip.gov.ar.
Las percepciones del 20% por compra de dólar ahorro y del 35% por compra de dólar turista y compras en el exterior con tarjetas de crédito y/o de débito pueden utilizar dicho dinero como un pago a cuenta de Ganancias y Bienes Personales. En caso de no estar alcanzado por dicho tributo, por ejemplo por ser monotributista, es posible solicitar una devolución a AFIP por Internet.
Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones por operaciones en dólares son:
Tener número de CUIT. Dicha clave se puede tramitar en la oficina del organismo a cargo de Alberto Abad correspondiente a la jurisdicción presentando el Formulario 460/F por duplicado, Documento Nacional de Identidad y dos dos constancias del domicilio fiscal declarado.
Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. Para elevar la seguridad de la contraseña se deben registrar los datos biométricos en una oficina de AFIP.
Los pasos a seguir para solicitar devolución de percepciones por compras con tarjetas de crédito en AFIP son los siguientes:
- Ingresar en la página oficial del organismo recaudador, cuya dirección web es www.afip.gov.ar.
- Presionar en «Acceso con Clave Fiscal».
- Introducir el número de CUIT.
- Hacer clic en «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social» y completar el formulario correspondiente. Si no está habilitado, el servicio puede ser dado de alta mediante «Administrador de Relaciones de Clave Fiscal».
- Entrar en el servicio «Mis Aplicaciones Web».
- Pulsar el botón «Nuevo».
- Seleccionar la siguiente información:
- Organismo: AFIP.
- Tipo Formulario: Declaración Jurada.
- Formulario: F746/A – Devoluciones y transferencias.
- Versión: Seleccionar la vigente.
- Período Fiscal: Ingresar el período por el que se solicita la devolución con el formato AAAAMM.
- El sistema mostrará un detalle de todas las percepciones que están registradas en el sistema Mis Retenciones para el período indicado. Se tiene que tildar la deseada.
- Si se desea agregar una percepción no registrada en la base de datos se tiene que pulsar «Agregar percepción» e indicar: origen, tarjeta, fecha de pago del resumen y/o liquidación / Fecha de débito, y monto.
- Presionar «Grabar».
- Para efectuar la presentación se debe pulsar «Presentar».
Una vez ingresada la solicitud, se analizará analizará el caso y, de corresponder, hará la devolución de la retención a la cuenta bancaria indicada. Según informó Alberto Abad, dicho reintegro se efectuará este mismo mes.
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Hola. Hoy seguí los pasos para efectuar la devolución del 35% correspondiente al año 2015 y cuando puse presentar me lo permitió y me emitió un pdf que dice Presentación de DJ por Internet
Acuse de recibo de DJ y todos los datos. Es correcto esto? Porque le comente a un conocido y me dijo que todavía no se podía presentar, sin embargo a mi me lo permitió y me emitió el papel ese. Puede ser que ya este habilitado para hacer el tramite? O esta mal lo que hice? Sirve ese papel? O voy a tener que hacer la presentación nuevamente mas adelante? Muchas gracias!
Mariana Si sirve ya se habilite
Hola trato de hacer el reclamo de percepcion por compras en el extranjero cuando lo hago me sale en el mes de agosto 2015 como enero de 2016 la siguiente informacion La fecha de débito ó de factura / documento equivalente consignada [12/01/2016] debe estar comprendida dentro del período fiscal de la DJ que significa eso alguien me puede ayudar otra cosa durante los meses de mayo julio y noviembre 2015 si me deja hacer agregar la percepcion pero me dice que lo presente en abril y mayo cosa que ya a la fecja junio del 2016 no me deja cargar necesito alguien que me asesore muchas gracias
Juan fijate de estar cargando todo bien en la de agosto y espera para cargarlas en julio la DDJJ para trabajadores vence el 30 de junio
Hola quería hacer una consulta, yo llene todo el formulario X una compra con tarjeta q hice en 2015. En el sistema me salto q tenía q presentarlo después del vencimiento en mayo/junio (si mal no recuerdo) el tema es q a partir del cambio en el impuesto a las ganancias, hace dos meses q comencé a pagar dicho impuesto. La consulta es: ahora me harán el reintegro o X pagar ganancias quedo afuera??
Brenda, si pagas Ganancias no podés solicitar la devolución de las percepciones. Tenés que tomar dicho dinero como un pago a cuenta del impuesto.
Ok Muchas gracias X la info, saludos
A mi me pasa lo mismo. El año pasado me fui al exterior e hice compras alla. Y no pagaba ganancias.
A partir de este año empece a pagar.
que quiere decir «tomar dicho dinero como un pago a cuenta del impuesto»?
Buen día, trate de seguir los pasos en la pagina de afip pero no me permite pasar la primer pestaña porque el rango del periodo indicado no supera año 2012. Debo estar haciendo algo incorrecto, verdad? Gracias
Anna, ¿de qué mes y año son las percepciones que querés cargar?
hola, cuando estoy tratando de cargar los datos en mis aplicaciones web y me sale un error de validación que dice : —–Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas—– no entiendo que debo hacer
victoria quizás correspondía que ese periodo tenias obligación de presentar DDJJ de ganancias simplificada o bienes Personales informativa, Trabajadores en relación de dependencia Si ganaban mas de $96.000.* al año
http://www.econoblog.com.ar/37320/afip-trabajadores-en-relacion-de-dependencia-obligados-a-presentar-ganancias-y-bienes-personales/