La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió el procedimiento a seguir para reclamar retenciones sufridas por operaciones en moneda extranjera, lo cual se hace mediante www.afip.gob.ar. Desde entonces hemos recibido muchas consultas respecto a un error que reciben al solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar en 2015. El mismo se debe a que esta solicitud podrá ser efectuada desde abril.
Los interesados en solicitar la devolución de percepciones aplicadas por dólar ahorro y/o turista y compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito puede ser realizada por todos aquellos que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha solicitud se realiza mediante la presentación del Formulario 746/A, el cual debe ser completado siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones en AFIP son los siguientes:
- No pagar Ganancias ni Bienes Personales.
- Tener número de CUIT.
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, lo cual requiere que la persona realice la carga de datos biométricos en la oficina del organismo correspondiente a su jurisdicción.
Muchos de nuestros lectores nos han hecho saber que al momento de realizar la carga de datos y presentación del F.476/A reciben el siguiente error:
0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
La causa de este error al presentar al solicitud es que no es posible reclamar la devolución de percepciones de 2015. Los datos pueden ser cargados pero se estarán a la espera de que se produzca el vencimiento general de Ganancias, lo cual ocurre en el mes de abril.
Por lo cual, por el momento, el sistema sólo se pueden presentar solicitudes de hasta 2014.
Por otro lado, recordamos que los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que paguen Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2016 para efectuar la carga de deducciones. Para ello se debe presentar el Formulario 572 Web mediante el SiRADIG como se detalla ACÁ.
Seguinos
- Nuestro WhatsApp: Canal EconoBlog.
- Nuestro TikTok: @EconoBlog.
Durante el año 2015 compre dólares por medio de la afip. En ese momento no pagaba ganancias. Con el cambio en ganancias del mes de marzo, me agarra el impuesto. Mi pregunta es, pido la devolución con el F746? A partir de cuándo se puede solicitar la devolución de los dólares q compre durante el 2015? Muchas gracias!!
Hola,
Me depositaron marzo correctamente y la 2da cuota de abril, nada hasta la fecha. En la web de afip me dice que ya acreditaron el monto en mi cbu
Buenas tardes,
Mi empleador cometió un error y declaró deducciones de mas en el F649 por lo que el descuento por ganancias del mes pasado fué menor (cobré dinero que no esperaba). Como puedo hacer para subsanar este error y quedar en regla?
Muchas gracias!
Una contribuyente que no paga ganancias y bienes personales solo por 2.000 anuales tiene percepciones por $ 10.000. Ya presentamos la DJ 2015 como recuperamos la percepción por el 746/A o por el aplicativo de devoluciones? Muchas gracias.
Hola, buenas tardes
Consulta,
soy contribuyente de ganancias, y del total de percepciones por compra de moneda extranjera que me practicaron en el año, soló me devolvieron una parte, cómo hago para reclamar el resto que me deben?
Gracias
Claribel, ¿en qué estado tenés las solicitudes?