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AFIP: Error al solicitar devolución de percepciones por compra de dólar en 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió el procedimiento a seguir para reclamar retenciones sufridas por operaciones en moneda extranjera, lo cual se hace mediante www.afip.gob.ar. Desde entonces hemos recibido muchas consultas respecto a un error que reciben al solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar en 2015. El mismo se debe a que esta solicitud podrá ser efectuada desde abril. Los interesados en solicitar la devolución de percepciones aplicadas por dólar ahorro y/o turista y compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito puede ser realizada por todos aquellos que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha solicitud se realiza mediante la presentación del Formulario 746/A, el cual […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió el procedimiento a seguir para reclamar retenciones sufridas por operaciones en moneda extranjera, lo cual se hace mediante www.afip.gob.ar. Desde entonces hemos recibido muchas consultas respecto a un error que reciben al solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar en 2015. El mismo se debe a que esta solicitud podrá ser efectuada desde abril.

Los interesados en solicitar la devolución de percepciones aplicadas por dólar ahorro y/o turista y compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito puede ser realizada por todos aquellos que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha solicitud se realiza mediante la presentación del Formulario 746/A, el cual debe ser completado siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones en AFIP son los siguientes:

  • No pagar Ganancias ni Bienes Personales.
  • Tener número de CUIT.
  • Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, lo cual requiere que la persona realice la carga de datos biométricos en la oficina del organismo correspondiente a su jurisdicción.

Muchos de nuestros lectores nos han hecho saber que al momento de realizar la carga de datos y presentación del F.476/A reciben el siguiente error:

0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.

La causa de este error al presentar al solicitud es que no es posible reclamar la devolución de percepciones de 2015. Los datos pueden ser cargados pero se estarán a la espera de que se produzca el vencimiento general de Ganancias, lo cual ocurre en el mes de abril.

Por lo cual, por el momento, el sistema sólo se pueden presentar solicitudes de hasta 2014.

Por otro lado, recordamos que los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que paguen Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2016 para efectuar la carga de deducciones. Para ello se debe presentar el Formulario 572 Web mediante el SiRADIG como se detalla ACÁ.

400 comentarios en “AFIP: Error al solicitar devolución de percepciones por compra de dólar en 2015”

  1. Hola…una preg….yo tengo percepciones de 2015…tengo cuit y clave de nivel 3. Segun los periódicos y la pag de afip hay tiempo hasta el 31 de enero para cargar. .sin embargo cuando las ingreso a traves del 746 me sale el error q le sale a todos. Entonces si hay q esperar hasta el vto de la dj para q ponen q hay tiempo hasta enero???

    1. Natalia, los que tienen que cargar las percepciones de 2015 antes del 31 de enero son los empelados cuyos empleadores les realizan retenciones de Ganancias (Cuarta categoría). El F746 para las percepciones del año pasado se van a poder presentar después del vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

      1. Jorge, buen día.
        Te hago dos consultas.
        Soy empleada en relación de dependencia, no alcanzada por IIGG.
        1) Si cargo todos los 746/A por 2015 ahora en enero, dice el mensaje que quedan en estado borrador hasta tanto opere el vencimiento de IIGG. ¿Los formularios pasan automáticamente al estado PRESENTADO o debo ingresar en cierta fecha y hacerlo yo de manera manual?
        2) En diciembre 2014 recibí devolución de dinero por percepciones de 2013. Sin embargo, tengo presentados formularios por percepciones de 2014 y aún me adeudan eso. ¿Se supone que me lo pagarán en las fechas que han puesto en calendario o como son presentaciones viejas debo reactivar el trámite con un pronto despacho?
        Muchas gracias.
        Saludos.

      2. Florencia recorda que según tu sueldo tenes que presentar anualmente la DDJJ simplificada antes del 30 de junio de cada año para reclamar los saldos a favor tuyos?? No se como rreclamado vos las percepciones practicadas

  2. Hola una consulta: hasta cdo hay tiempo de presentar form 746 p devoluciones correspondientes 2014?y cdo comienzan a pagarse

  3. Yo el dia 05/01/2016 SI pude cargar las percepciones del 2015, cargue desde enero a noviembre del 2015, la de diciembre 2015 no pude cargarla ya que aun no figuraba y cuando el dia 11/01/2016 aparecio intente cargarla pero ahi me dio el error al que ustedes hacen referencia. Porque yo si pude cargar el 2015 y me las dio x aceptadas y presentadas?, tienen validez las que cargue?, o en abril tendre que cargarlas nuevamente? porque yo si pude? GRACIAS

  4. cuando se gestiona el formulario F746/A para la devolucion de las percecpiones del año 2015?. Hoy fui a la AFIP y los períodos que devuleven son 2012, 13 y 14. Puedo cargar la solictud del 2015?. cuándo debo realizarlo con certeza? gracias

    1. Mónica, después del vencimiento general de la presentación de la DDJJ de Ganancias que es en abril/mayo.

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