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AFIP: Error al solicitar devolución de percepciones por compra de dólar en 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió el procedimiento a seguir para reclamar retenciones sufridas por operaciones en moneda extranjera, lo cual se hace mediante www.afip.gob.ar. Desde entonces hemos recibido muchas consultas respecto a un error que reciben al solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar en 2015. El mismo se debe a que esta solicitud podrá ser efectuada desde abril. Los interesados en solicitar la devolución de percepciones aplicadas por dólar ahorro y/o turista y compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito puede ser realizada por todos aquellos que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha solicitud se realiza mediante la presentación del Formulario 746/A, el cual […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió el procedimiento a seguir para reclamar retenciones sufridas por operaciones en moneda extranjera, lo cual se hace mediante www.afip.gob.ar. Desde entonces hemos recibido muchas consultas respecto a un error que reciben al solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar en 2015. El mismo se debe a que esta solicitud podrá ser efectuada desde abril.

Los interesados en solicitar la devolución de percepciones aplicadas por dólar ahorro y/o turista y compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito puede ser realizada por todos aquellos que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha solicitud se realiza mediante la presentación del Formulario 746/A, el cual debe ser completado siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones en AFIP son los siguientes:

  • No pagar Ganancias ni Bienes Personales.
  • Tener número de CUIT.
  • Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, lo cual requiere que la persona realice la carga de datos biométricos en la oficina del organismo correspondiente a su jurisdicción.

Muchos de nuestros lectores nos han hecho saber que al momento de realizar la carga de datos y presentación del F.476/A reciben el siguiente error:

0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.

La causa de este error al presentar al solicitud es que no es posible reclamar la devolución de percepciones de 2015. Los datos pueden ser cargados pero se estarán a la espera de que se produzca el vencimiento general de Ganancias, lo cual ocurre en el mes de abril.

Por lo cual, por el momento, el sistema sólo se pueden presentar solicitudes de hasta 2014.

Por otro lado, recordamos que los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que paguen Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2016 para efectuar la carga de deducciones. Para ello se debe presentar el Formulario 572 Web mediante el SiRADIG como se detalla ACÁ.

400 comentarios en “AFIP: Error al solicitar devolución de percepciones por compra de dólar en 2015”

  1. A mi me salió que sus gastos con tarjeta de crédito y debito son mayores a sus ingresos, por lo cual la devolución se encuentra en proceso de verificación. En el 2015 hice dos viajes al exterior los cuales abone en 18 cuotas, o sea que todavía los estoy pagando, la Afip tiene esa información o supone que los pague en un solo pago. Desde ya muchas gracias por la orientación.

  2. me sale lo mismo que a Barbara y a otros más. me llama mucho la atención, ya que no es así, y ademas lo anterior del año 2013 y 2014 me lo devolvieron sin problema.
    Me parece raro q a tanta gente , además de los que comentaron aca, también les haya pasado. saludos y gracias.

  3. buenos dias, siempre los leo y hoy me toca preguntar
    tramitè la devolucion del 35 por ciento de compras con tarjeta de moneda extranjera, en mi caso serian dos pasajes de europa y dos hoteles. Soy monotributista catergoria e
    LOS HOTELES QUE COMPRE , UNO EN SEPTIEMBRE Y EL OTRO EN AGOSTO ME APARECE COMO TRAMITE APROBADO. Pero en julio compre los dos pasajes y me aparece en TRAMITE con la siguiente leyenda:
    Ud. no registra presentación de DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales. Conforme las bases de datos de este Organismo, posee bienes registrables que superarían los parámetros según los cuales sería sujeto obligado de dicho impuesto. Por lo expuesto, su solicitud se encuentra en proceso de verificación. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma.

    1. florencia Espera que continue el tramite o si queres podes acercarte a la AFIP y consultar, pero sino tenes patrimonio superior a $305.000.- no corresponde que
      presnetes DDJJ

    2. A mi me paso lo mismo, lo acabo de ver. Lo mas raro es que algunas las tengo en estado aprobado y otras no. Y yo tengo presentada la DDJJ….avisanos si se te soluciono !

  4. Hola buenos dias, yo tengo percdepciones de 3 periodos, de julio de agosto y de septiembre, los de agosto y septiembre me los aprobaron pero en el de agosto que compre dos pasajes a europa me aparece esto

    Ud. no registra presentación de DDJJ del Impuesto sobre los Bienes Personales. Conforme las bases de datos de este Organismo, posee bienes registrables que superarían los parámetros según los cuales sería sujeto obligado de dicho impuesto. Por lo expuesto, su solicitud se encuentra en proceso de verificación. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma

    SOY MONOTRIBUTISTA CATEGORIA E SIN DEUDA!!!

    muchas gracias por tu ayuda, siempre te leo, pero esta vez te tuve que preguntar!!
    besitos
    flor!!

    1. Me paso lo mismo algunas aprobadas y otras no, con ese mismo mensaje ! Las que no me aprobaron son de 5000 y 14000 pesos, pero tengo varias de 1000 que si las aprobaron…. sera por los montos?

  5. Se puede anular una declaracion jurada de bienes personales cuando uno la hizo mal o no le correspondia hacerla ya que no se tiene bienes por declarar….digamos que se hizo errónea…que hay que hacer?

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