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AFIP: Error al solicitar devolución de percepciones por compra de dólar en 2015

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió el procedimiento a seguir para reclamar retenciones sufridas por operaciones en moneda extranjera, lo cual se hace mediante www.afip.gob.ar. Desde entonces hemos recibido muchas consultas respecto a un error que reciben al solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar en 2015. El mismo se debe a que esta solicitud podrá ser efectuada desde abril. Los interesados en solicitar la devolución de percepciones aplicadas por dólar ahorro y/o turista y compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito puede ser realizada por todos aquellos que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha solicitud se realiza mediante la presentación del Formulario 746/A, el cual […]

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió el procedimiento a seguir para reclamar retenciones sufridas por operaciones en moneda extranjera, lo cual se hace mediante www.afip.gob.ar. Desde entonces hemos recibido muchas consultas respecto a un error que reciben al solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar en 2015. El mismo se debe a que esta solicitud podrá ser efectuada desde abril.

Los interesados en solicitar la devolución de percepciones aplicadas por dólar ahorro y/o turista y compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito puede ser realizada por todos aquellos que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha solicitud se realiza mediante la presentación del Formulario 746/A, el cual debe ser completado siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.

Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones en AFIP son los siguientes:

  • No pagar Ganancias ni Bienes Personales.
  • Tener número de CUIT.
  • Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, lo cual requiere que la persona realice la carga de datos biométricos en la oficina del organismo correspondiente a su jurisdicción.

Muchos de nuestros lectores nos han hecho saber que al momento de realizar la carga de datos y presentación del F.476/A reciben el siguiente error:

0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.

La causa de este error al presentar al solicitud es que no es posible reclamar la devolución de percepciones de 2015. Los datos pueden ser cargados pero se estarán a la espera de que se produzca el vencimiento general de Ganancias, lo cual ocurre en el mes de abril.

Por lo cual, por el momento, el sistema sólo se pueden presentar solicitudes de hasta 2014.

Por otro lado, recordamos que los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que paguen Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2016 para efectuar la carga de deducciones. Para ello se debe presentar el Formulario 572 Web mediante el SiRADIG como se detalla ACÁ.

400 comentarios en “AFIP: Error al solicitar devolución de percepciones por compra de dólar en 2015”

  1. Hola,yo como no pago impuesto a las ganacias pero aplico en bienes personales porque supero los 96.000 anuales, entendi que tenia que llenar el siradig, ya lo mande ayer a mi empleador y cuando consulte a una contadora para regularizar la declaracion de bienes personales, me dijo que esa no era la via y que no podia volver a hacer el correspondiente que es el 746 ya que si se carga uno no se puede cargar el otro. Eso es asi? Como odria solucionarlo?

    1. Gabriel sucede que vos no pagas Bienes Personales para deducir y tu empleador no te retiene Ganancias para devolverte el dinero

  2. Hola Jorge, el CUIT se puede tramitar aun si hoy estoy desempleada? tengo retenciones hechas en 2013.

    1. Andrea, sí. ¿Tenés retenciones o percepciones? Si tenés retenciones efectuadas por el empleador no te va a permitir cargar el F746/A.

      1. Son percepciones por compras con tarjeta de crédito en el exterior ..gracias por tomarte tu tiempo en contestar todas las dudas! Saludos

      2. Andrea, sí, no vas a tener problema. Tenés que presentar el Formulario N° 460/F por duplicado, tu DNI y dos constancias que acrediten el domicilio declarado.

  3. Buen día, soy empleado en relación de dependencia, desde el año 2013 a la fecha cuento con el beneficio 1242/13, por lo cual no pago ganancias. Tengo dos problemas al querer recuperar las percepciones sufridas:
    1- En 2013 mi anterior empleador por un error no me devolvió alrededor de $ 500.- por lo cual al querer cargar el F746 no me lo permite, porque me dice que tengo retenciones de ganancias.
    Tengo manera de recuperar aún las percepciones?

    2- En 2015 ( se que no se puede presentar, pero si debería dejarme cargarlas y grabarlas) no me deja tampoco, me sale el mismo mensaje… que tengo retenciones, sin embargo no es así… no tengo retenciones hechas por el empleador. Lo comprobe con los recibos de sueldo y mirando desde «mis retenciones».
    Que puede estar sucediendo?

    Desde ya, muchas gracias

  4. Hola….yo hice todo pero soy empleada no tengo CUIT ……por eso me sale el error? Sin el CUIT no me lo devuelven? Gracias…

    1. Marcela, tenés que acercarte a la delegación de AFIP correspondiente a tu domicilio fiscal para tramitar el CUIT.

  5. Buen día. Tengo un inconveniente, presente lo del 2013 perfectamente, y lo del 2014 no me lo permite porque mi empleador por error me retuvo 1 centavo en ese periodo por ganancias, por lo que me dice que al ser retenido no puede cargar nada de ese periodo, que puedo hacer?

      1. Jorge, una pregunta… a mi me paso igual que a Gonzalo ( me retuvieron $ 200 por error) pero la diferencia es que fue en el periodo fiscal 2015.
        Le puedo pedir a mi empleador que me lo devuelva e informe a la AFIP y en ese caso se supone que me habilitaría a presentar el 746?
        Gracias

      2. Emiliano si trabajas en relación de dependencia presenta 572 SIRADIG, si en febrero no te lo devuelven luego podes presentar el 746

      3. Gracias Graciela, el hecho de cargar las percepciones en el Siradig, no me inhabilita luego a pedir la devolución por el 746?
        Vos decis que me dejaría hacerlo directamente o tendria que inscribirme en ganancias y exteriorizarlas en la DDJJ anual para que me quede el saldo a favor, y luego pedir la devolucion?
        Saludos

      4. Emiliano Depende de tus ingresos es que tenes o no que presentar la DDJJ, los empelados relación de dependencia que ganan mas de $144.000 o $96.000 deben presentar DDJJ simplificada hasta le 30 de junio de cada mes

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