La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) difundió el procedimiento a seguir para reclamar retenciones sufridas por operaciones en moneda extranjera, lo cual se hace mediante www.afip.gob.ar. Desde entonces hemos recibido muchas consultas respecto a un error que reciben al solicitar la devolución de percepciones por compra de dólar en 2015. El mismo se debe a que esta solicitud podrá ser efectuada desde abril.
Los interesados en solicitar la devolución de percepciones aplicadas por dólar ahorro y/o turista y compras en el exterior con tarjeta de crédito y de débito puede ser realizada por todos aquellos que no son alcanzados por el Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales. Dicha solicitud se realiza mediante la presentación del Formulario 746/A, el cual debe ser completado siguiendo la guía que se encuentra AQUÍ.
Los requisitos para solicitar la devolución de las percepciones en AFIP son los siguientes:
- No pagar Ganancias ni Bienes Personales.
- Tener número de CUIT.
- Contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, lo cual requiere que la persona realice la carga de datos biométricos en la oficina del organismo correspondiente a su jurisdicción.
Muchos de nuestros lectores nos han hecho saber que al momento de realizar la carga de datos y presentación del F.476/A reciben el siguiente error:
0 – Error de seti. – * La solicitud de devolución de las percepciones establecidas de acuerdo a la R.G. 3420/12 y sus modificatorias, que fueron sufridas en el año en curso, deberá ser interpuesta luego de operado el vencimiento para la presentación de las Declaraciones Juradas respectivas, por tratarse de impuestos anuales.
La causa de este error al presentar al solicitud es que no es posible reclamar la devolución de percepciones de 2015. Los datos pueden ser cargados pero se estarán a la espera de que se produzca el vencimiento general de Ganancias, lo cual ocurre en el mes de abril.
Por lo cual, por el momento, el sistema sólo se pueden presentar solicitudes de hasta 2014.
Por otro lado, recordamos que los trabajadores en relación de dependencia y jubilados que paguen Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales tienen tiempo hasta el 31 de diciembre de 2016 para efectuar la carga de deducciones. Para ello se debe presentar el Formulario 572 Web mediante el SiRADIG como se detalla ACÁ.
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Yo complete por error el formulario F572 en los periodos 2013 y 2014. Pero nunca pague ganancias. Entonces ahora que hice el F746/A, me figuran todas las solicitudes «EN TRAMITE» y dicen que no me pagan por tener el F572 ya completado antes.
A mi nunca me reintegro nada mi empleador, debido a que nunca pague ganancias, sin embargo yo habia completado el SIDARIG por error.
Como tengo que hacer para que me hagan la devolucion por los periodos 2013-2014?
Martín D, antes de aprobar el pago, AFIP va a verificar que tu empleador no te haga efectuado el reintegro de las percepciones.
como hago si cargue mal un importe en el 746, que en su momento ya habia presentado en ganancias. Gracias.
Matías, si pagás Ganancias no podés solicitar la devolución por el Formulario 746/A.
Yo no pague ganancias en el 2014 y 2015 estaba amparado por el decreto 1242/2013
Pero en su momento sin saber declare en el Siradig Form. 572 las percepciones del 20 % por la Compra de Dolares del período 2014 y 2015.
Ocurre que luego me entero que hay que hacerlo por el Form. 746 y no declararlo en el siradig .
Hice la presentación el 25-01-2016 y todavía estoy esperando (07-04-2016)
Me sale Sujeto a Fiscalización.
Como si estaría pidiendo doble devolución..
Que puedo hacer ……. me dicen que espere hasta el 30-04-2016 ?
Pedro Alberto, AFIP verificará que tu empleador no te haya hecho el pago antes de hacerte el depósito de las percepciones.
me pasa lo mismo que a muchos de este nota. Compare los supuestos formularios F572 que Afip dice que presente en 2013, y nunca se declararon los montos que si figuran en cada DDJJ del formulario F746a, o sea, pareciera que quieren quedarse con nuestro dinero, para variar!!! Alguna novedad mas sobre ese mensaje de «sujeto a fiscalizacion» ? gracias
Hola; si en 2015 no pagaba ganancias y desde 01/2016 pago ganancias; como pido la devolucion del 20% y 35%? Por F 572 o F 746/A? Gracias si alguien me puede ayudar!
Noelia, si no pagabas ganancias en 2015 tenés que utilizar el Formulario 746/A, el cual se debe completar siguiendo los pasos indicados en este enlace: http://www.econoblog.com.ar/36853/afip-pasos-para-reclamar-devolucion-de-percepciones-por-compras-con-tarjetas-de-credito/