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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. Ingresé todas las reclamaciones que me correspondían en diciembre, Recién hoy vi que faltaba el tramite de presentarlas en la pagina de Afip y lo hice (es decir, faltaba el ultimo paso). Preguntas;
    1.- Son consideradas válidas como presentadas antes del 31/01??
    2.- Mi señora tiene cuil, es jubilada y hace 1 año vivimos en el exterior, como gestiona el CUIT??

    1. Daniel No la presentación vencio el 31/01 si no las presentaste no son consideradas válidas. CUIT se tramita solo e forma presencial

  2. Hola, yo siempre fui empleado en relacion de dependencia y siempre tuve cuil, como puede ser que me pidan tramitar el cuit para cobrar el reintrego. Y si tramito un cuit, ¿no me estoy declarando como un monotributista o comercio??, es decir me van a cobrar por tenerlo y despues lo tengo que dar de baja?.gracias

  3. Tengo el caso de una señora jubilada que le retienen ganancias de su jubilacion. Puedo hacer el formulario 746? O tengo que presentar el SIRADIG? En este ultimo caso le van a devolver las percepciones?

    1. Jesica Se presenta SIRADIG, Para reclamar año 2015 venció 31 de enero la presentación del 572 SIRADIG

  4. Realice el tramite para obtener el CUIT eel 24 de enero del 2016. en la dependencia, me informaron que ya NO ES NECESARIO LOS DATOS BIOMETRICOS. pero cuando ingreso para realizar los tramites de devolución, me salta el bendito mensaje. Alguien me puede decir que pasa????

    1. Marcelo, no es necesario registrar los datos biométricos pero hubieras aprovechado su paso por la dependencia de AFIP para efectuar el trámite. Controlá que hayas declarado el CBU antes de presentar la solicitud.

Los comentarios están cerrados.

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