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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. Buenas tardes Jorge!
    Estuve haciendo la gestión pero me sale «Error de validación, Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio».

    Yo tengo CUIL, hoy acepté los datos biométricos, tengo clave fiscal de seguridad 3 y ya informé mi CBU. Será que tengo que tener CUIT? para eso tendría que acercarme a la dependencia de la AFIP?

    Muchísimas gracias por la ayuda!

  2. Hola, estoy tramitando la devolución de percepción y tengo un problema con la CBU, la que figura como «INFORMADA». El trámite es para mi madre, ya tiene su CUIT y datos biométricos validados, pero al solicitar el ingreso del formulario salta ERROR de VALIDACIÓN: «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. no posee una CBU registrada, conforme lo dispone el inciso d) del articulo 2 de la Resolución General 3.420 (AFIP).» Cuando verifico la CBU me indica que está INFORMADA.Es ésta la razón por la cual no puedo continuar el trámite? Cómo se pide la validación o aceptación? Desde ya, gracias!

  3. Buenos días!!, necesito de sus colaboraciones por favor!
    Cuando intento cargar mi devolución en Mis Aplicaciones Web, me sale este error:

    «Error de validación
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas»

    Lo que sucedió es que mi nuevo empleador me retuvo ganancias en el mes de diciembre y enero, ya que no tenía mis recibos de sueldo del periodo de enero agosto 2013, que comprobara que no soy sujeto del impuesto a las ganancias,
    ademas de retenerme estos dos meses, me encuentro que no puedo gestionar la devolución en mis aplicaciones WEB

    Ya presente los recibos y debo esperar que me reintegren lo que me descontaron del sueldo.

    Mi pregunta es si debo esperar que esto se regularice en Afip, y ahi me va a dejar hacerlo el aplicativo? o debo cargarlo en SIRADIG? o que hago para generar mi devolución?

    Muchas gracias!!
    Saludos

  4. Hola, mi madre es empleada en relacion de dependencia,solo tiene CUIL, para solicitar la devolucion de percepciones por compra de dolares 2014, debe presentar siradig o el form. 746? gracias

      1. Graciela Muchas Gracias por respuesta! Ahora te consulto, ella ya presento el 572 SIRADiG, por el periodo 2014 ( enero del 2015), informando las percepciones por compra de dolares.¿ Cómo debe proceder para solicitar su devolución ? Debería rectificar ese periodo eliminando las percepciones y luego tramitar la devolución de las mismas mediante el formulario 746/A ?

        Gracias

      2. Yo estoy en su misma situacion! No pago ganancias gracias al decreto de 2013. En enero de 2015 presente el 572web incluyendo las compras del 2014 creyendo que subirian el minimo no imponible y comenzaria pagar. Como eso no sucedio nunca me lo devolvieron. Ahora pedi la devolucion por el form 746 del 2013 y me lo aprobaron en seguida pero el 2014 sigue «en tramite». que debo hacer? esperar o hacer un reclamo? gracias!

  5. Buenas noches. Soy empleado en relacion de dependencia, no pago ganancias y ya cargue todas las retenciones de 2014 pero no puedo cargar las del 2013. Tenia entendido que iban a realizar la devolucion desde 2012. Las podre recuperar?? Muchas gracias!!!

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