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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. Hola, estoy intentando de llenar el formulario para la devolución de la compra de dolares del 2015 y me sigue tirando el error, ya tengo todo aceptado pero aún así no puedo. Es que todavía no se puede cargar los del 2015 o pasa algo más?
    Gracias,
    Micaela

  2. Hola, estoy tratando de llenar el formulario para la devolución del período 2015 y me salta el error, yo tengo todo registrado y aprobado pero aún así no me deja. Es que aún no se podrá presentar para ese período?
    Gracias

    1. Es necesario que esperes a que venza la presentación y pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales.

  3. Buenas tardes, quería consultar por la devolución, yo tengo todo cargado y aceptado y me sigue saltando el error. Es de la compra del año 2015, que decía que este mes se podía tramitar pero no me deja por ese error, será porque aún no abrieron el formulario para los del 2015??
    Gracias.

    1. Micaela, aún no venció Ganancias y Bienes Personales. Después del vencimiento va a permitir hacer la carga.

  4. Hola, buenas tardes. Yo tengo todos los requisitos completos y sin embargo me sigue apareciendo el mismo aviso.
    Ya hice el reclamo por la pagina de AFIP, quienes me devuelven una y otra vez la resolución completa y hacen responsable al banco por esta falla. Al contactarme con el banco me dicen que ellos no tienen ninguna responsabilidad en este trámite.
    Hay alguien a quien pueda acudir para que me ayude a destrabar este trámite?
    Gracias

  5. Me aprobaron y pagaron la primer tanda de casi $6 mil en febrero pero para la de marzo no tengo ninguna aprobada por lo que no recibi mi segunda cuota de $6 mil como habian dicho. Cuando entro a ver el estado de las pendientes no me informan nada, solo dice «F746/A – CUIT [27xxxxxxxx5] – PERIODO [xxx] – TRANSACCION [xxx] – FECHA CONSULTA [28-03-2016 11:06] IMPORTE», ni siquiera dice en tramite. Alguien que le pase lo mismo? Tengo todas las del 2014 salvo la del mes de octubre con el mismo anuncio.

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