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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. hola, consulta, un empleado, que compró dolares, puede pedir devolución de un excedente? porq las retenc de gananc por recibo son las que le devolvieron como tope…..y del impuesto determinado, y las retenc por moneda extranjera, queda un saldo a favor. Se puede reclamar? gracias

    1. Adriana ,yo me encuentro en tu misma situacion ,pudiste resolver la duda ? Que hiciste ? Gracias

  2. Hola yo compre en Agosto del 2015 pasaje al exterior con el impuesto del 35 % mas los dolares que compre con el 20 % de ahorro, tengo todo menos cuit. Debo sacarlo en la Afip y luego esperar el turno de la devolucion para 2015? Gracias.-

  3. hola tengo una duda, pago anticipos por bienes personales y ganancias, tengo cuit, aceptados los daatos biometricos y cargado el cbu. Nuca inicie el tramite de la devolucion y tengo del periodo 2014.
    me esta dando el error del ART. 2 DE LA RG 3420.
    NO se que mas puede ser..me sigue dando error. o es que hay que esperar a los vencimientos de tales impuestos y luego dejara cargar?
    Mucas gracias y aguardo su respuesta

  4. Buen dia, me figura el siguiente error:
    su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el periodo fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Debera computarlas en la declaracion jurada del impuesto a las ganancias. Si usted presento su declaracion jurada de ganancias y omitio computar las percepciones debera presentar una rectificativa informando las mismas.
    Nunca presente declaracion jurada sobre ganancias… alguien me puede dar una mano? gracias

      1. A MI MARIDO LE RETUVIERON EN EL AÑO 2012 Y 2013 QUE SON LOS AÑOS DONDE COMPRAMOS DOLARES… PERO APARTIR DEL 2014 CAMBIO DE EMPLEO Y YA NO LE RETIENEN MAS GANANCIAS.

      2. Me pasa lo mismo.Hay que hacer declaración jurada.Soy empleada y en el año 2013 me alcanzaba ganancias

  5. HOLA UNA CONSULTA YO POSEO CUIL Y TENGO LA CLAVE FISCAL NO ENTIENDO SI TENGO QUE LLENAR OTRO FORMULARIO ME SALE Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) ME LO TIENEN QUE DEVOLVER O ME LO DEVOLVIO EL EMPLEADOR ‘??

    1. Mariela, para solicitar la devolución de las percepciones tenés que tramitar el CUIT en la delegación correspondiente a tu jurisdicción. Obviamente, si el empleador ya te hizo la devolución, no podés solicitar el reintegro a AFIP.

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