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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. Buenas noches. No tengo cuenta bancaria a mi nombre. Informé la CBU de una amiga, ya que en ninguna parte, el Art 2°, dice que la cuenta tiene que ser propia, pero me lo rechazaron.
    «Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. no posee una CBU registrada, conforme lo dispone el inciso d) del articulo 2 de la Resolución General 3.420 (AFIP). Deberá cumplir con ese requisito a fin de continuar con el trámite»
    ¿Saben si existe alguna posibilidad de tramitarlo por otra vía, sin tener cuenta?
    Ningún banco me va abrir una porque hace un año tuve problemas económicos y quedé informada en veraz
    Muchas gracias

    1. Silvana, uno de los requisitos es tener una cuenta bancaria para que se haga el depósito de lo retenido.

      1. Jorge, yo tengo el CBU a mi nombre, y todoslos 5 puntos del articulo 2°. Y me tira el cartel ese de «error de validacion». cuando quiero hacer el informe.
        Fui a la afip, hable con 5 personas distintas y me pasaron el telefono de 2 personas distintas tambien y nadie sabe explicarme porque me tira el error.
        Hasta me dijeron que agregue otra cuenta a mi nombre de otro banco (yo tengo icbc) para ver que pasa. Ni ellos saben cual es el problema.

      2. Hola Rodrigo, me pasa algo similar a lo tuyo, tengo todos los puntos ok y me tira el error .. pudiste resolverlo de alguna manera?

  2. Hola! el año pasado, en Julio/2015, pague un viaje al exterior mediante transferencia y cuotas con tarjeta de credito, hoy estoy iniciando todo el tramiterio para pedir la devolucion, pero al entrar a MIS RETENCIONES no me figura ninguna percepcion en el periodo 2015, que deberia hacer?
    Tambien tengo percepciones en 2013 y 2014 (estas si me figuran), de esas aun puedo pedir la devolucion o ya las tengo perdidas? Muchas gracias!!

  3. Al solicitar la devolucion de las percepciones, (haciendo todos los pasos) me sale éste cartel. Que debo hacer? gracias por su contestacion
    ERROR DE VALIDACION
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas

    1. Juan fijate si ese año de la percepción tenias que haber presentado DDJJ ganancias simplificada, sino lo hiciste tenes que presentarla y si lo hiciste hace una rectificativa

  4. Quiero presentar el 746/A para la devolución de las percepciones del 2015 y me sale este error:
    Su solicitud no resulta procedente debido a que se verifica que Ud. posee retenciones de impuesto a las ganancias para el período fiscal en el cual las percepciones fueron practicadas. Deberá computarlas en la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias. Si usted ya presento su declaración Jurada de Ganancias y omitió computar las percepciones deberá presentar una rectificativa informando las mismas

    Cabe aclarar que en el 2015 no estaba alcanzada por el impuesto a las ganancias, de hecho si hago la consulta en Mis Retenciones no tengo ninguna retención solo percepciones.

    1. Marina Hay que ver cuanto ganaste durante el año 2015 para saber si te corresponde o no presentar Ganancias en junio, y estas presentaciones se hace una vez que vence la obligación de presentar ganancias

      Cuando hubieran percibido durante el año fiscal ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000 *:
      1. El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales (DJ de Bienes Personales).
      b) Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 300.000 *

      1. Graciela, gracias por tu respuesta.
        Estaría en el primer punto, ganancias superiores a 200.000 pero inferiores a 300.000
        Entonces en la DDJJ tengo que presentar las percepciones para la devolución? y no tengo que presentar el 746/A? Gracias

      2. Hola, me ha retenido ganancias desde el 2012, cuando quiero presentar el F.746 me salta el error que debo presentar las DDJJ correspondiente y que me tome saldo a favor las retenciones por compras en el extranjero (eso lo tengo claro)
        Según mi contadora , a la hora de determinar mis retenciones tendría que haber considera como pago a cuenta las retenciones por compras en el extranjero (informadas en F572), por lo tanto retenerme menos. Pero no lo ha hecho y ademas no quiere devolverme las retenciones mal realzadas. Me dice que las reclame a AFIP. En AFip me mandaron a que me tenia que devolver. Conclusión donde reclamo esas retenciones? Que formulario presento? y con que ley me puedo respaldar ante … o AFIP?

      3. Soledad No se que es la sigla que pones?? Trabajando en relación de dependencia tenes que presentar formulario 572 antes del 31 de enero de cada año y según sueldo se debe presentar DDJJ simplificada e informativas ante del 30 de junio e cada año y allí se declara les percepciones y deducciones Si tenes contadora consultal

  5. Hola! Todavía no me deja reclamar las retenciones del 2015….me salta esta leyenda: «La carga de datos que esta a punto de realizar no podrá ser enviada a esta Administración hasta que opere el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. No obstante, puede proseguir completando el formulario, guardarlo en estado BORRADOR y presentarlo después de que opere el vencimiento. Si intenta presentarlo, el formulario quedará guardado en estado BORRADOR y recién podrá presentarlo con posterioridad al vencimiento mencionado.»
    Cuando opera el vencimiento anual de los Impuestos a las Ganancias??

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