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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. TENGO TODOS REQUISITOS QUE PIDE AFIP PARA EXIGIR LOS REINTEGROS Y ME SIGUE MOSTRANDO ESE MENSAJE DE ERROR. COMO PUEDO SOLUCIONARLO PARA QUE ME REINTEGREN MIS RETENCIONES?

  2. Hola, buen día.
    al querer solicitar la devolución de las percepciones por el periodo 2015 me tira el siguiente error:
    Error de validación

    Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

    Ya tengo cuit, datos biométricos, CBU informada y aceptada, y todos los req del art 2.
    A que se debe ese errror?

    Será que no presente las ddjj informativas cuando debería haberlo hecho??

    gracias
    Aguardop respuesta

  3. Hice todo el tramite para cobrar las retenciones del año 2015, y en entre el 28/1/16 y el 4/3/16 estuve desempleada, tramite el fondo de desempleo y nunca alcance a cobrar y tampoco lo di de baja cuando comence a trabajar en relacion de dependencia. Ahora me dicen que le debo al ANSES y que es posible que no me depositen lo de las retenciones por esa deuda.Es asi? Me pueden descontar de las retenciones o si o si debo pagar para cobrar?
    Si es asi, me decis como pagar la deuda sin que vaya a las dependencias del ANSES, ya que en ese horario trabajo? Gracias

  4. Hola. Tengo nivel de seguridad 2 y no me deducen ganancias. Puedo tramitar las devoluciones de compras hechas en Oct del 2015?? Muchas gracias

  5. hola! me piden en mi trabajo que realize nuevamnete el formulario 572, ya lo hice el 28/01/2016 es necesrio hacerlo ahora antes del 30/06/2016? y si tengo en borrador gastos de la tarjeta de credito en noviembre 2015 y compra de dolares 07/12/2015. me dejo cargar el formulario 746A, pero no presentarlo, tengo que poner esto en el 572 nevamente? gracias

    1. Mariela Lo retenido año 2015 AFIP permite presentarlo después del vencimiento de la DDJJ de Ganancias

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