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AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas. A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de […]

Estos últimos días, hemos recibido muchos comentarios de usuarios que obtienen un error referido al Art. 2° de la RG 3420 de AFIP al momento de solicitar la devolución de las percepciones que les han aplicado por la compra de dólar ahorro/turista o por haber efectuado compras con tarjetas de crédito en el exterior. Es por esta razón que hemos decidido publicar este artículo para despejar dichas dudas.

A partir del levantamiento del cepo cambiario, AFIP informó que realiza la devolución de las percepciones que se han aplicado por la compra de dólares para ahorra, las cuales eran del 20% y para efectuar viajes al exterior, las cuales eran del 35%. Aparte, el organismo recaudador también hará un reintegro de las retenciones aplicadas por compras en el exterior.

La devolución por las operaciones cambiarias se efectuará a las personas que no sean alcanzados por el Impuesto a las Ganancias ni a los Bienes Personales, lo cual incluye a los monotributistas.

Para pedir la devolución de las percepciones es necesario presentar el Formulario 746/A por Internet como se detalla AQUÍ.

Al momento de efectuar este trámite, muchos usuarios han recibido el siguiente mensaje de error:

Error de validación
Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio.

Esto se debe a que el solicitante no cumple con uno de los siguientes requisitos exigidos por la Resolución General 3420/2012:

  • Contar con CUIT. No importa que se tenga CUIL, el solicitante debe tramitar su Clave Única de Identificación Tributaria en la oficina del organismo correspondiente a su domicilio fiscal y presentar el Formulario 460/F que se encuentra ACÁ.
  • Tener registrados y aceptados los datos biométricos.
  • Tener Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
  • Informar a la Administración Federal de Ingresos Públicos la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria en la que se desea recibir el depósito de las percepciones.

Recordemos que actualmente es posible solicitar la devolución de las percepciones aplicadas hasta 2014. Las de 2015 se podrán cargar con el vencimiento general de la presentación de la Declaración Jurada de Ganancias, lo cual es en el mes de abril.

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250 comentarios en “AFIP: Error del Art. 2° de la RG 3420 al solicitar devolución de percepciones”

  1. Atento a no haber dado cumplimiento al requerimiento oportunamente notificado en el marco de la Resolución General N° 3.420, sus solicitudes fueron archivadas.

    Esto me aparece en varias solicitudes, alguien le paso lo mismo y pudo cobrar ?

    1. fui a averiguar al afip y me dicen lo mismo que a Nicolas, alguien pudo resolverlo? archivadas? nunca recibi ninguna notificacion, ademas correspondo a afip de liniers, y para averiguar me dicen que tengo que ir a afip de Caseros que es donde se archivaron los tramites.

  2. alguno de ustedes pudo solucionar lo del reintegro con la afip alguien pudo averiguar donde como y con quien solucionar ese error que indica que tramite hicieron porque fui a afip de lomas de zamora y no me saben decir como hacer el reclamo

  3. Consulta, cuento con todos los requisitos mencionados y no puedo solicitar la devolución ya que me aparece el error: «Para solicitar la devolución del gravamen percibido, debe cumplir con el Art. 2° de la RG 3420 (AFIP) y sus modificatorias. Concurra a la dependencia de esta Administración Federal que corresponda a su domicilio».

    como puedo hacer?
    Gracias

      1. por lo que vi porque a mi tambien me paso el requisito que nos faltaria y ustedes me diran si es asi o no es que no tenemos cuit que tambien es un requisito por lo que averigue…

  4. Hice todos los tramites y pasos correspondientes, todavía no me devolvieron nada, sino que me sale un mensaje:
    [] Conforme las bases de datos de este Organismo, Ud. registra consumos con tarjetas de crédito/débito que superan sus ingresos declarados en el período 2015. Por lo expuesto, su solicitud se encuentra en proceso de verificación. Oportunamente se le comunicará el resultado de la misma. Me retuvieron 50.000 pesos porque a fines del 2015 estuve de viaje en el exterior con ahorros que tenia destinado para eso.
    Intente presentar una multinota explicando mi situación y me dijeron que ya no se aceptan más las multinotas. Que otra cosa puedo hacer para recuperar el dinero que me retuvieron??

    1. tuviste alguna novedad ? estoy en la misma situacion
      Atento a no haber dado cumplimiento al requerimiento oportunamente notificado en el marco de la Resolución General N¿ 3.420, sus solicitudes fueron archivadas.

  5. Hice todos los tramites y pasos correspondientes, nunca me devolvieron ni un centavo. Tengo casi 90.000 pesos porque durante el 2013 estuve viviendo en el exterior.
    Que puedo hacer??!

    1. MC hace una multinota explicando la situación, ya que si no tenes ingresos declarados es dificil que te reintegren

      1. Eso es falso, no necesitás tener ingresos declarados. Te devuelven todo a la cuenta CBU que cargaste. Toma tiempo, pero la plata aparece, si es que hiciste todo y cargaste TODOS y CADA uno de las retenciones

Los comentarios están cerrados.

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